Cádiz, 13/12/05 El TSJA condena al Ayuntamiento de El Puerto (Cádiz) a indemnizar a un vecino por el ruido de la motoradaLa sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a abonar al vecino un total de 769,30 euros, sin que quepa "recurso alguno" contra la sentencia del Contencioso Administrativo del TSJA. La demanda fue puesta por J.M.N.M. en el año 2001 después de que el Ayuntamiento portuense emitiera un bando con fecha de 1 de mayo de 2001 (el Gran Premio se celebró los días 4, 5 y 6 de mayo) en el que dictó una serie de "normas y recomendaciones", entre las que se encontraba la restricción de tráfico de vehículos de dos y cuatro ruedas en el centro de la ciudad o que los bares y establecimientos públicos sirvieran las bebidas en vasos de plásticos para mayor seguridad. Ante ello, el vecino impugnó el bando al entender que no se enfrentaba "al grave problema del ruido que se ocasiona a los residentes especialmente en horas nocturnas", debido a la afluencia tanto de personas foráneas, "unas 90.000 cuando la propia población del municipio es de 80.000", y a las motocicletas. No obstante, aunque el Ayuntamiento negó que haya promovido, incentivado o propiciado la citada concentración y señaló que ésta se produjo desde el principio y de forma espontánea en la zona de la ciudad conocida como la Ribera del Marisco frente al río Guadalete. Asimismo, destacó "los grandes esfuerzos de la Corporación para velar por la seguridad de las personas y bienes frente a la invasión de motos". Por ello, basándose en sentencias del Tribunal Constitucional y en una del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 9 de diciembre de 1994, donde se advierte de que, en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio, el TSJA falló en contra del Ayuntamiento portuense, ya que "examinado todo" el Tribunal entiende que "concurre un fenómeno de contaminación acústica". Para ello, el TSJA tuvo en cuenta el Estudio Acústico elaborado por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre los niveles de ruido en el interior de las edificaciones afectadas del casco antiguo de El Puerto de Santa María. Dicho informe indica que el nivel acústico de evaluación permitido por el Reglamento de Calidad del Aire en el interior de las viviendas afectadas es de 35 decibelios durante el día y 30 decibelios durante la noche, mientras que estos límites se fijan en 46'5 decibelios durante el día y 47'3 decibelios durante la noche. Así, de los resultados de las mediciones efectuadas durante el desarrollo de la actividad de la motorada tomando los niveles más desfavorables en periodos de una hora fueron de 67'2 decibelios día y 70'1 decibelios en la noche, por lo que "habiendo corregido el ruido de fondo del tráfico o fuente ruidosa natural se desprende claramente que los niveles de ruido en el interior de las viviendas afectadas superan ampliamente los máximos permitidos", según la sentencia del TSJA. Además, el Tribunal también se apoyó en informes desfavorables elaborados por el Seprona de la Guardia Civil, que aseguran que "los niveles de ruido en interior de las viviendas afectadas superan ampliamente los máximos permitidos".
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