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Pamplona, 11/12/05

Claves de la ordenanza cívica de Pamplona

Las conductas incívicas serán sancionadas por el consistorio con multas de 60 a 3.000 euros
I.M.M.
El Ayuntamiento de Pamplona dará luz verde en unas semanas a la nueva ordenanza municipal que regulará las conductas incívicas de los ciudadanos y la protección de los espacios públicos. Los vecinos que infrinjan algunas de las nuevas normativas tendrán que abonar multas de entre 60 a 150 euros las consideradas leves; de entre 750 y 1.500 euros en las consideradas graves, y de entre 1.500 y 3.000 euros las consideradas muy graves. La nueva ordenanza está formada por 42 artículos clasificados en cinco títulos: disposiciones generales, promoción del civismo, comportamiento ciudadano, actuaciones ciudadanas y régimen sancionador, recopilando así distintas normas repartidas en otras ordenanzas. A continuación se desmenuza la norma en las diez claves más importantes para los ciudadanos. El proyecto se encuentra actualmente en fase de alegaciones.

Comportamiento ciudadano. La ordenanza nace de la siguiente premisa: «Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos los comportamientos que alteren lo convivencia ciudadana que ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas».

Promoción de valores. El consistorio va a promover el desarrollo de los valores cívicos y, según la ordenanza, «fomentará la concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de la ciudad y en la preservación del entorno urbano».

Sanciones leves. Multas de 60 hasta 750 euros. Están consideradas infracciones leves, entre otras, la perturbación leve de la convivencia ciudadana que incidan en la tranquilidad. Llevar animales en espacios públicos sin correa o cadena. Encender fuego en la vía pública. Instalar terrazas o veladores en vía pública sin autorización, portar mechas encendidas, petardos o similares sin autorización. Acampar sin autorización o colocar elementos en vía pública. Lavar o reparar coches en los espacios públicos. Bañarse en fuentes públicas. Hacer pintadas, causar daños a jardines, no recoger las deyecciones de animales, orinar (300 euros) o defecar o escupir.

Sanciones graves. Multas de 750 hasta 1.500 euros. Serán así considerados el arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o genere insalubridad. Efectuar actividades en la vía pública sin autorización municipal que impliquen venta de alimentos o bebida. Dificultar el tránsito peatonal o de vehículos.

Sanciones muy graves. Multas de 1.500 a 3.000 euros. Serán infracciones muy graves, entre otras, la perturbación relevante de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de las personas. Impedir a alguien el uso de un servicio público, impedir el funcionamiento de servicios públicos, el deterioro de equipamientos o infraestructuras públicas. También es muy grave impedir el uso de un espacio público a personas con derecho a hacerlo, romper, arrancar, o pintar señalizaciones públicas.

Rehabilitación. El Ayuntamiento ofertará la sustitución total o parcial de la sanción de multa que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores similares y proporcionados a la gravedad, evitándose en parte la sanción económica.

Pintadas y fuentes. La ordenanza busca mejorar el aspecto exterior de las calles, por lo que prohibe las pintadas o grafittis en bienes públicos o privados, salvo murales artísticos autorizados. Tampoco se podrán dañar los árboles ni tirar escombros en sus cercanías y se multará la manipulación de papeleras o contenedores, así como meterse en fuentes públicas o lavar en ellas. No se permitirán pancartas, banderolas o la distribución o esparcimiento de folletos y octavillas.

Petardos, ruidos y olores. Estará prohibido encender fuegos, lanzar cohetes o petardos, salvo autorización. Se sancionará la música alta de coches o altavoces. Hay que abstenerse de actividades que repercutan en los demás por sus humos u olores.

Mendicidad y ropa tendida. La mendicidad se sancionará si se ejerce de modo intimidatorio o molesta para los vecinos. Tampoco se podrá tender ropa que pueda ser vista desde la calle.

Animales de compañía. Se podrán llevar siempre que lleven cadena o correa. El dueño debe recoger y retirar excrementos. Los animales no pueden beber en las fuentes de la vía pública.

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