Santander, 27/04/05 El TSJC obliga a Ferroatlántica a presentar un plan de insonorizaciónLa Sala rechaza la suspensión cautelar de la medida exigida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias sobre control del ruidoConsuelo de la PeñaLa empresa Ferroatlántica tendrá que presentar el plan de insonorización de la fábrica, que le requirió el Ayuntamiento de El Astillero en marzo de 2004 para obtener la licencia de apertura. Así lo establece la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) al rechazar la petición formulada por la sociedad de dejar en suspenso cautelarmente dicho acuerdo municipal, en tanto se resuelve el recurso presentado ante los tribunales.El TSJC rechaza la medida de suspensión al entender que, lo contrario, mermaría el control municipal sobre la contaminación acústica. PerjuiciosAdemás, la Sala argumenta que la empresa no ha alegado «perjuicios concretos» que pudieran derivarse del cumplimiento de la resolución municipal, que lo único que requiere es la presentación de un plan de insonorización para su posterior y futuro trámite de concesión de la licencia de apertura. Precisa el tribunal que si luego, en el proceso principal, se estimara el recurso de la industria el perjuicio sería susceptible de ser indemnizado.El Ayuntamiento de El Astillero exigió en marzo del 2004 a Ferroatlántica que le presentase antes de dos meses un «plan de actuación en materia de ruido e insonorización», donde figurase un diagnóstico de los focos de ruido y vibraciones de la fábrica, una propuesta de medidas para corregirlos y un calendario de actuaciones para hacer que el ruido generado por la industria se redujera a «niveles admisibles para la convivencia con el núcleo urbano». El Consistorio advirtió a la empresa de que la concesión de la licencia de apertura quedaba condicionada a que ese plan de reducción de ruidos recibiera su aprobación. Ferroatlántica solicitó la suspensión de esa orden alegando que su fábrica cumplía todas las ordenanzas municipales de El Astillero sobre protección del medioambiente, ruidos y vibraciones y que ya había puesto en práctica las medidas correctoras que se le exigieron en su día para obtener la licencia de licencia de actividad. El TSJC asegura, a la espera de lo que se determine en el pleito donde se discute la legalidad o ilegalidad de esa orden, que el Ayuntamiento de El Astillero tiene derecho a ejercer un control sobre la contaminación acústica y que, en este caso, deben prevalecer los intereses públicos sobre los de la empresa.
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