Culleredo, 24/04/05 Los vecinos presentan una reclamación de responsabilidad municipalUna comunidad pide al Concello que ejerza su deber como policíaCada vecino exige 3.000 euros de indemnización por la "falta de actuación" ante los ruidos y humos e incumplimientos de horario en un local del bajo.S. A.La comunidad de propietarios del inmueble número 7 de la calle Francisco Largo Caballero de Culleredo ha formulado al Ayuntamiento una reclamación por responsabilidad de la Administración por "incumplimiento de su deber de policía ante la falta de actuación ante emisiones acústicas, de humos e incumplimiento de horarios" por parte de un establecimiento de hostelería situado en el bajo del edificio.Lo que la comunidad reclama al Concello es que "se proceda a la adopción de medidas tendentes al cierre y precinto" del local y, además, una indemnización de 3.000 euros por vivienda "por el daño o perjuicio moral causado por la Administración por el incumplimiento de su deber de policía ante una inmisión ilegítima y perjudicial" lesiva de los derechos ciudadanos. Licencia de cafeteríaLos propietarios de los pisos de este edificio -situado en una de las calles transversales de la Praza Europa de O Burgo- acusan al Ayuntamiento de no adoptar "medidas adecuadas y suficientes" para poner fin a las actividades molestas que, según la comunidad, desarrolla el establecimiento hostelero de la planta baja. El negocio tiene licencia de cafetería pero la comunidad asegura que en la práctica funciona como pub, según consta en un informe del Valedor do Pobo que aportan como prueba en la documentación adjunta a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en el Concello.El informe del defensor -a instancias de una queja formulada por la Asociación de Veciños O Noso Burgo, que representa a la comunidad- constata irregularidades en la actividad desarrollada por el establecimiento referido y recrimina al Concello por consentir que el local acoja actividades no autorizadas por su licencia de actividad. La comunidad no descarta ir al contencioso administrativo si el Concello no ejerce su deber policial.
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