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Sevilla, 22/04/05

El juez da la razón a los vecinos de Santa Cruz por el exceso de ruido

El TSJA anula la resolución del Ayuntamiento de Sevilla que rechazó la declaración de zona saturada de ruido en la céntrica barriada
EP
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una resolución del Ayuntamiento de Sevilla que aprobó la improcedencia de la declaración como zona acústicamente saturada del barrio de Santa Cruz, en el casco histórico de la ciudad.

La sentencia de la sección primera, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, recoge que el informe técnico efectuado, en virtud del cual se rechazó la declaración de zona saturada de ruido, "infringe de modo manifiesto" dos artículos de la ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones, "por lo que el mismo carece de toda validez", de ahí que los magistrados anulen la resolución administrativa impugnada por los vecinos.

La asociación de vecinos del barrio de Santa Cruz interpuso un recurso contra la resolución de la entonces teniente de alcalde delegada de Medio Ambiente, Evangelina Naranjo, que había desestimado el 21 de marzo de 2002 otro recurso que los vecinos habían interpuesto contra el acuerdo de la comisión de gobierno que desestimó la reclamación vecinal para que se declarara al barrio como zona acústicamente saturada.

Los vecinos fundamentaron su recurso ante el Alto Tribunal andaluz en la vulneración de la citada ordenanza municipal, al haberse infringido el procedimiento de declaración de zona saturada. Según la reclamación de los denunciantes, para la declaración de zona acústica –un pronunciamiento que se revisa cada cierto tiempo– no se acordó dar un trámite de información pública y no se respetaron los criterios establecidos para la elaboración del informe técnico. El Ayuntamiento, en cambio, solicitó al tribunal, al responder al recurso de los vecinos, que se dictara una sentencia que declarase la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

El TSJA resuelve primero la causa de inadmisión alegada por el Consistorio hispalense de falta de legitimación del artículo 69 b) de la Ley de Jurisdicción, por cuanto la estimación del recurso no permitiría recobrar la vigencia a la anterior declaración de zona saturada. Es "evidente" que los vecinos tienen "interés legítimo" con la presentación de su recurso, añade el fallo judicial, que tiene fecha del 4 de abril.

La ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones, según recuerda la sentencia del TSJA, prevé que el estudio acústico se efectúe desde las 23.00 a las 7.00, bien durante todo el periodo o bien durante intervalos repetidos de diez minutos de duración, con separación de dos horas durante todo el periodo nocturno.

En uno de sus apartados, la ordenanza exige que se realicen mediciones en todos los cruces de las calles, así como un número de medidas entre ambos cruces de calles, teniendo en cuenta que la distancia máxima de separación entre dos mediciones sea de 50 metros, señala la resolución.

"Consta que se establecieron en toda la zona delimitada nueve puntos de muestreo, apreciándose en el plano que no se colocaron puntos de muestreo en más de la mitad de los cruces de las calles y ninguno en los puntos intermedios", explican los magistrados del Alto Tribunal. "Igualmente, se efectuaron sólo dos mediciones a lo largo de toda la noche y no una medición continuada o al menos una cada dos horas".

El informe técnico efectuado, en virtud del cual se declara la improcedencia de declaración de zona acústicamente saturada, "infringe de modo manifiesto" dos artículos de la mencionada ordenanza, "por lo que el mismo carece de toda validez, lo que conlleva necesariamente a la anulación de la resolución administrativa impugnada", que es "contraria a derecho", estimando el recurso contencioso-administrativo de los vecinos.

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