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Oviedo, 13/04/05

El TSJA rechaza un recurso de vecinos del antiguo sobre la ordenanza de ruido

El tribunal desestima la demanda «con independencia de compartir los argumentos sobre contaminación acústica»
L. S. Naveros
Vista aérea de la plaza del Paraguas, en el casco viejo
Vista aérea de la plaza del Paraguas, en el casco viejo
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado una demanda presentada por la Asociación de Vecinos del Oviedo Antiguo contra una modificación de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruidos, aprobada por el Ayuntamiento en septiembre de 2000.

La sentencia considera que no hay base legal para anular la citada ordenanza, aunque precisa que lo hace «con independencia de compartirse los argumentos de la recurrente en relación con la contaminación acústica o con la consideración de la defensa contra la misma como un derecho fundamental».

La asociación vecinal, presidida por Juan García, argumentaba que la citada ordenanza no respetaba la jerarquía normativa respecto al plan de protección del casco antiguo. También alegaba que el límite de decibelios que fijaba, 85, era superior «a los módulos normales y comunitarios», que las medidas de protección eran inútiles, y que las medidas correctoras que se preveían eran insuficientes. La asociación también argumentó que la ordenanza daba cobertura legal a actividades prohibidas por la normativa urbanística vigente, y acusaba al Ayuntamiento ovetense de «pasividad» ante el problema.

Defensa
La defensa del Ayuntamiento argumentó que la ordenanza y el plan del casco antiguo no tenían relación entre sí, un aspecto que comparte el tribunal, que considera que no hay relación jerárquica entre las normas «al responder ambas regulaciones a distintas finalidades y ámbitos competenciales». El tribunal considera que este es «el único motivo impugnatorio de entidad», y que los demás «se refieren todos ellos a cuestiones que únicamente podían dar lugar a las correspondientes denuncias por alteración del orden, o a impugnaciones de las licencias o legalizaciones concedidas, mas en modo alguno a la anulación» de la ordenanza municipal. El TSJA considera también que «las medidas preventivas y correctivas de esta norma «no pueden tildarse de inútiles o inoperantes sin esperar al resultado de las mismas y sin presentar argumentos consistentes». Por ello, desestima la demanda presentada por la asociación vecinal.

En la actualidad, el Ayuntamiento está tramitando una nueva ordenanza para intentar resolver el problema del ruido y las vibraciones en las zonas de «movida». Tras un período de alegaciones en el que tanto hosteleros como vecinos mostraron su rechazo a la norma, se introdujeron numerosas modificaciones, de tal entidad que el Ayuntamiento optó por la apertura de un nuevo período de alegaciones.

Entre tanto, se ha ampliado la suspensión de licencias decretada hace un año, una moratoria que se aprobó por unanimidad de los tres grupos políticos. El Ayuntamiento ha iniciado además una inspección de locales para comprobar si se cumple la normativa, y sancionar a aquellos establecimientos que no lo hagan.

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