A Coruña, 22/09/04 Condenan a la Xunta por los ruidos que causa la autopista de Val MiñorEl Tribunal Superior afirma que no se adoptaron medidas para paliar el daño medioambientalUna vecina denunció el impacto acústico que sufre por el paso de los cochesJosé VázquezEl Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una sentencia en la que condena a la Xunta a indemnizar con 8.777 euros a una vecina de Gondomar por los ruidos que tiene que soportar en su propiedad como consecuencia de la construcción y puesta en marcha de la autopista Puxeiros-Val Miñor, inaugurada en 1999. La resolución del alto tribunal considera que la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda no acreditó que en el proyecto de construcción de la autopista estuviese prevista la adopción de medidas para paliar el impacto acústico ocasionado en la citada propiedad. Pantalla de sombraEn la reclamación presentada por la vecina de Gondomar, además de los ruidos causados por el paso de vehículos, también se denunciaba que la obra de la autopista constituía una pantalla que ensombrecía la finca, que existe peligro de que uno aquellos se salga de la calzada y caiga en la finca, así como que recibía más aguas pluviales, provenientes de los taludes de la autopista. También hacía referencia a grietas en la vivienda, pero no lo pudo demostrar ni lo hizo constar en la posterior demanda. La Xunta había argumentado que los daños alegados por la vecina eran hipotéticos, eventuales o futuros. El tribunal acepta esta tesis sólo en lo que se refiere al peligro de que un vehículo se salga de la autopista y caiga sobre la propiedad, ya que no se hace referencia alguna a que el trazado tenga algún defecto. En cambio, añade la sentencia, la proximidad y la elevación de la autopista sobre el terreno suponen una pantalla que determina la pérdida de soleamiento cuanto el sol se encuentra a poniente. Tampoco, dice el tribunal, puede calificarse de algo hipotético el mayor ruido producido por el paso de coches, pues es de común experiencia que se producirá. La resolución rechaza, sin embargo, el daño por la pérdida de valor de la finca como consecuencia del cambio de calificación urbanística, al no impugnar el plan general de ordenación municipal de Gondomar en el plazo legal. La sentencia es firme.
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