Diario de Mallorca Ruidos.org: la lucha contra el ruido
Índice de noticias sobre el ruido
Noticias de este mesNoticias del último mes


Palma de Mallorca, 22/09/04

Cort prohibirá el consumo de alcohol en la calle salvo en terrazas, ferias y fiestas

El borrador de la ordenanza contra el botellón amplía los lugares en los que no se podrá consumir bebidas alcohólicas

Josep Capó
El nuevo borrador de la ordenanza contra el botellón prohíbe la venta y el consumo de alcohol en la calle, salvo en terrazas, veladores o en días de feria o fiestas patronales y similares. El último texto que maneja la concejala de Sanidad, Marina Sans, suprime la referencia horaria de la prohibición (entre las 22,00 horas y las ocho de la mañana) y la extiende a las 24 horas del día.

Asimismo, amplía la prohibición de la venta y consumo directo de bebidas alcohólicas en la vía pública a los centros sanitarios, panaderías y churrerías, centros destinados a la enseñanza deportiva, recintos de carácter deportivo-recreativo, centros de asistencia a menores, colegios de enseñanza primaria, secundaria y especial, dependencias de la Administración, locales de trabajo de las empresas de transportes públicos y las áreas de servicio y descanso de autopistas o autovías y las gasolineras.

El nuevo texto incluye también la posibilidad de que, de forma voluntaria, las multas a menores por consumir alcohol en la calle puedan condonarse por actividades sustitutivas al efecto establecidas por la alcaldía.

Si se aprueba el texto propuesto por la concejalía de Sanidad, para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en los que no está permitido su consumo inmediato habrá que disponer de una "licencia específica".

Asimismo, los locales con autorización para el consumo inmediato de alcohol (bares, por ejemplo) no podrán disponer de mostradores, ventanas o huecos para el despacho de bebidas a personas situadas en la vía pública. Tampoco podrán vender o suministrar bebidas alcohólicas para ser consumidas en el exterior del establecimiento, ni en descampados, playas, merenderos y otros espacios públicos o privados de concurrencia pública, sin previa obtención de licencia municipal.

Con motivo de la celebración de festividades tradicionales, actos de especial proyección oficial, cultural o recreativa, previa petición con una antelación mínima de quince días, la alcaldía podrá dispensar del cumplimiento de las limitaciones del consumo y venta de alcohol en la vía pública. En cualquier caso, por razones de seguridad, en los espectáculos multitudinarios como conciertos y otros eventos similares que se celebren con autorización municipal, las bebidas alcohólicas deberán servirse en vasos de plástico.

Carteles obligatorios
En el caso de los menores de edad la venta y consumo de alcohol estará prohibida incluso en los lugares de expedición y consumo autorizados. De esta forma, los establecimientos públicos deberán informar con carácter obligatorio de esta prohibición.

El nuevo texto hace especial hincapié asimismo en la prohibición de la promoción del consumo, especificando que ésta, en certámenes, ferias y exposiciones se realizará en espacios diferenciados. También se prohíbe la promoción del consumo mediante ofertas especiales tales como barra libre, concursos y degustaciones gratuitas.

Asimismo, las firmas cuya actividad principal sea la fabricación, venta o distribución de bebidas alcohólicas no podrán patrocinar ni financiar actividades deportivas ni culturales si éstas están dirigidas fundamentalmente a menores de edad.

Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias
Página principal de ruidos.org