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Requena, 17/09/04

Un juez declara ilegal la licencia del parque eólico de Buñol

Los vecinos denunciantes no percibirán indemnizaciones
J. Sierra
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia ha dictado una sentencia en la que se anula y deja sin efecto «por ser contraria a derecho» la licencia de actividad concedida a Aciloe por el Ayuntamiento de Buñol el 13 de septiembre de 2002 para la generación de energía eléctrica en el parque eólico de esta localidad. La decisión judicial, contra la que cabe recurso, retrotrae el expediente administrativo a una resolución anterior, de 25 de junio de 2002, por la que el ayuntamiento de Buñol ordenaba el cierre del Parque Eólico «por carecer de la correspondiente licencia».

La sentencia judicial se produce tras la denuncia presentada por una asociación de vecinos que reúne a algunos de los propietarios de casas situadas en las faldas de la Sierra Cabrera, donde se ubica el parque eólico.

No obstante, el tribunal desestima la exigencia de indemnizaciones que realizan los vecinos afectados argumentando que los daños no se han «concretado, evaluado e individualizado, lo que determina que no pueda ser apreciada la responsabilidad patrimonial» que se reclamaba al otorgante de la licencia , el Ayuntamiento de Buñol, y a Aciloe como codemandada.

Recurso
El recurso tiene su origen en las denuncias presentadas entre febrero y noviembre de 2001 por diversos particulares que aseguraban sufrir molestias- especialmente las del tipo acústico- por el funcionamiento del parque.

El 30 de noviembre, los servicios municipales de Buñol informan que el parque tiene licencia de actividad desde el 21 de junio de 2000, aunque no dispone de «licencia de apertura» al no haber solicitado Aciloe «visita de comprobación».

Pese a la presión de los afectados, el consistorio no reacciona hasta febrero de 2002, cuando da audiencia a Aciloe apercibiéndole de un posible cierre.

El 20 de mayo de 2002, los vecinos vuelven a denunciar exigiendo «la inmediata clausura» que ordena, pero no ejecuta, el ayuntamiento el 25 de junio de 2002 y que revoca el 13 de septiembre concediendo la licencia de actividad solicitada.

El juzgado entiende que esta licencia no debió concederse, puesto que el «acta de comprobación» -que Aciloe solo pidió como consecuencia de la orden de cierre- es parte esencial de licencia , tal como contempla la ley valenciana de Actividades Calificadas, y tiene como objetivo comprobar que la ejecución definitiva del proyecto se ajusta a las autorizaciones concedidas.

Bastaría pues, siguiendo este hilo argumental, que Aciloe pidiera el acta de comprobación y el ayuntamiento la aprobara, como así hizo. Sin embargo, el juez estima que los cambios sufridos por el proyecto - otro tipo de generadores, más altos y potentes; una nueva línea eléctrica, más ruido del inicialmente previsto y un presunto incumplimiento de varias deficiencias que figuran en el programa de Vigilancia Ambiental- son tan sustanciales que colisionan con el sentido último de la licencia de actividad: «un vínculo permanente encaminada a que la Administración proteja adecuadamente en todo momento el interés público», recuerda la sentencia.

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