Tribunal Europeo de los Derechos Humanos

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Estrasburgo, 16/11/04
Nota de prensa dada por el Secretario de Sección [Traducción de Granada contra el Ruido]
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SENTENCIA EN EL CASO DE MORENO GÓMEZ contra ESPAÑA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha notificado hoy por escrito la sentencia en el caso de Moreno Gómez contra. España (petición no. 4143/02). El Tribunal concluyó por unanimidad que hubo violación del Artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (derecho al respeto del domicilio y de la vida privada).

De acuerdo con el Artículo 41 (justa satisfacción) del Convenio, el Tribunal concedió a la demandante 3.884 euros (EUR) como indemnización por daños materiales y morales y 4.500 EUR por costas.

(La sentencia está disponible en castellano, inglés y francés)

1. Hechos principales

La demandante, Pilar Moreno Gómez, es española, nacida en 1948. Ha vivido en un piso en un barrio residencial de Valencia desde 1970.

Desde 1974 el Ayuntamiento de Valencia ha permitido que se abran bares, pubs y discotecas en la vecindad de su domicilio, haciendo imposible el sueño a los vecinos. A la vista de los problemas ocasionados por el ruido, el Ayuntamiento encargó un informe pericial en el que se constató que los niveles de ruido eran inaceptables y excedían de los niveles permitidos, llegando hasta los 115 dB después de las 3:30 de la madrugada de los Sábados. Un informe de la policía autónoma al Ayuntamiento indicó que las quejas de los vecinos estaban fundadas y que los nightclubs y discotecas del sector sistemáticamente ignoraban los horarios de cierre.

En 1996 el Ayuntamiento la zona acústicamente saturada, con lo que se prohibían nuevas actividades que contribuyesen a dicha saturación, tales como la apertura de un nightclub. A pesar de la prohibición, el Ayuntamiento concedió un mes después una licencia de apertura de una discoteca en el inmueble en el que vivía la demandante. La licencia fue posteriormente declarada nula por un tribunal en Octubre de 2001.

En Agosto de 1997 la demandante presentó una queja ante el Ayuntamiento de Valencia. Al no recibir contestación de las autoridades, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que fue desestimado por sentencia de 21 de Julio de 1998.

La demandante interpuso entonces un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo admitió a trámite. Sin embargo, por sentencia de 29 de Mayo de 2001, se desestimó el recurso, a causa de que no se había probado la existencia de un vínculo directo entre el ruido y el daño alegado ni la existencia de molestias en su domicilio que supusiesen una violación de la Constitución.

2. Procedimiento y composición del Tribunal

La petición fue presentada el 22 de Noviembre de 2001 y fue admitida a trámite el 29 de Junio de 2004.

La sentencia ha sido dictada por una Sala de 7 jueces, compuesta como sigue:

Nicolas Bratza (Británico), Presidente,

Matti Pellonpää (Finlandés),

Josep Casadevall (Andorrano),

Stanislav Pavlovschi (Moldavo),

Javier Borrego Borrego (Español),

Elisabet Fura-Sandström (Sueca),

Ljiljana Mijoviæ (de Bosnia - Herzegovina), jueces,

y Michael O'Boyle, Secretario de Sección.

3. Resumen de la sentencia

Queja

La demandante se quejaba del ruido y de las molestias causadas por la noche por los establecimientos cercanos a su domicilio. Alegaba que las autoridades españolas eran responsables de ello y que la contaminación acústica resultante constituía una violación de su derecho al respeto a su domicilio, tal como garantiza el Artículo 8 del Convenio.

Decisión del Tribunal

La demandante habita en una zona que está innegablemente sujeta a alboroto nocturno que claramente la perturbaba en su vida cotidiana, especialmente los fines de semana. La existencia de estas perturbaciones habían sido constatadas en numerosas ocasiones. En estas circunstancias, no parece necesario exigir, como hicieron las autoridades judiciales españolas, que una persona que vive en una zona acústicamente saturada aduzca pruebas de un hecho del que la autoridad municipal ya era oficialmente consciente.

Teniendo en cuenta la intensidad de los ruidos, nocturnos y superiores a los límites autorizados, y el hecho de que se produjeron a lo largo de varios años, el Tribunal entiende que ha habido una violación de los derechos protegidos por el Artículo 8. Aunque es cierto que el Ayuntamiento adoptó algunas medidas tendentes asegurar el respeto de los derechos garantizados por el Convenio, también lo es que toleró, y de esta forma contribuyó a, la reiterada inobservación de las reglas que él mismo había establecido.

El Tribunal entiende que la demandante ha padecido una grave violación de su derecho al respeto de su domicilio como consecuencia de la pasividad de la administración con respecto al alboroto nocturno y, en consecuencia, que España ha faltado a su obligación de garantizar a la Sra. Moreno Gómez el respeto a su domicilio y a su vida privada, vulnerando así el Artículo 8 del Convenio.

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