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Santa Cruz de Tenerife, 29/05/04

El TSJC critica con dureza la actuación municipal en una denuncia por ruido

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior plantea que en el caso de Pablo Ríos contra el pub H2O, el ayuntamiento “no sólo ha tolerado la existencia de una actividad molesta que no contaba con la preceptiva licencia, sino que actúa con prepotencia al no resolver un recurso de alzada”.
EL DATO
Diputado del Común
La organización Tenerife Contra el Ruido ha dado a conocer el Informe 2003 del Diputado del Común. La institución tramitó 131 expedientes, 61 nuevos. Dicho informe refleja “la preocupante dejación de funciones de las corporaciones locales, que no se acomodan a los principios de eficacia, economía y celeridad (artículo 103 de la Constitución)”.

Señala, asimismo, que se están produciendo “dilaciones indebidas e injustificadas” en la resolución de los conflictos, y sugiere que se adopten “las medidas adecuadas, incoando al titular de la infracción expediente sancionador, obligar al cierre inmediato del local y a la revocación de la licencia, si ha sido concedida”. Añade que las administraciones “no pueden inhibirse ante situaciones perjudiciales para el medio ambiente”.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz contra una sentencia que dio la razón al recurso presentado por un vecino, Pablo Ríos Rull, en el que denunció la concesión irregular de una licencia de apertura, por parte de la Gerencia de Urbanismo, al bar H2O, ubicado junto a su vivienda, en la calle 18 de Julio, y cuya actividad le produce graves molestias debido al ruido que origina. El TSJC ha dictaminado que los costes le corresponde abonarlos al apelante, en este caso al consistorio municipal.

El texto de la sentencia afirma que “no sólo la administración ha tolerado la existencia de una actividad molesta que no contaba con la preceptiva licencia, sino que actúa con prepotencia al no resolver un recurso de alzada presentado contra la licencia otorgada sin respetar el procedimiento legal, haciendo dejación de la función que tiene encomendada de proteger a todos los ciudadanos frente al ruido”.

El tribunal confirma “la sentencia de instancia en la que se ordena la retroacción de las actuaciones para que por la administración se cumpla debidamente con su función de control de la actividad molesta para la que se pide licencia”.

El tribunal desestima la apelación cuyo “argumento principal viene a ser que la ausencia de notificación personal al demandante sobre la tramitación del expediente no le causó indefensión porque pudo recurrir el acto en vía administrativa al haberle sido notificado el mismo. También invoca el principio de economía procesal, que aconseja no anular el acto cuando de retrotraerse las actuaciones el resultado será el mismo”. El ayuntamiento puede recurrir ahora a la última instancia judicial, el Tribunal Supremo.

La sentencia considera irregular la concesión de la licencia para establecimiento de categoría 3 a la empresa Residencial Príncipe de España SL, propietaria del H2O. Sólo la tendría para la categoría 2, bar de copas, teniendo que cerrar a las dos y media de la madrugada y sin posibilidad de poner música, y mucho menos tan alta, como denuncia Pablo Ríos, quien, literalmente, “casi no puede vivir” por esta circunstancia, y más teniendo en cuenta que la habitación de sus dos hijos pequeños, tal y como publicó EL DÍA, se encuentra pegada a la pared del establecimiento.

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