Córdoba, 20/05/04 Cierre judicial de 6 meses a un local al superar el nivel de ruidoLos jueces consideran que su actividad es "molesta e insalubre"La Policía Local constató que no se adaptaba a la licenciaMariano RosaLa sección segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 6 en la que se ordena el cierre de un local de ocio por seis meses al considerar que esta actividad es contraria a los acuerdos y estatutos de una mancomunidad de vecinos y es "molesta, incómoda e insalubre".Los demandantes se acogen al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal por actividades incómodas llevadas a cabo por los demandados en un local comercial que se destina fundamentalmente al baile y que "ocasiona ruidos y sensibles molestias a los vecinos". Según los magistrados, los ruidos "rebasan los límites de la normalidad" y prueba de ello son las múltiples denuncias por parte de los vecinos debidas a las molestias, "especialmente los fines de semana". La sala se ha convertido "no en un café bar, sino en una discoteca pura y dura" y estas denuncias han determinado el planteamiento del pleito "ante el poco éxito obtenido de las reclamaciones en vía administrativa". Los empresarios que gestionan el local mantienen que la autoridad competente, la Gerencia Municipal de Urbanismo, ha concedido la preceptiva licencia y ha hecho los exámenes oportunos para comprobar que las instalaciones reúnen los requisitos exigidos por las ordenanzas, según se refleja en la sentencia. Pero "la realidad es que los ruidos persisten, incluso después de levantarse la suspensión acordada en su día en función de las denuncias". En febrero de este año, la Policía Local emite un informe en el que se constata que el estado actual del establecimiento y la actividad que se ejerce "no se adaptan a la licencia", concedida en el año 2001. CAFE TEATROSe da la circunstancia de que en un local pensado en un principio para café teatro, "luego, para la actividad sobreañadida de sala de baile, exista ahora una zona dedicada a sala de billar, actividad evidentemente dispar a la original". La Audiencia estima que "el derecho a la intimidad ha cobrado una mayor dimensión que, en cierto modo, espiritualiza su finalidad, relacionándolo con el ámbito propio de la personalidad, que debe ser protegido de cualquier injerencia o inmisión que pueda perturbarlo, expresamente dentro del recinto domiciliario". Así, "tampoco las autorizaciones administrativas para desarrollar una determinada actividad que resulte perjudicial para este ámbito eximen o justifican per se la intromisión". LA OMSLa sentencia contempla que "el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente de permanente perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, como lo acreditan las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental".
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