Buñol, 14/05/04 Una papelera de Buñol debe indemnizar a un vecino que sufre su contaminaciónLa Audiencia condena a la fábrica a 12.000 euros por «daños morales»Virginia BaldovíLa Audiencia Provincial ha condenado a una empresa papelera de Buñol por superar los niveles permitidos de ruidos, vibraciones, humos y olores y ocasionar con ello perjuicios en una vivienda cercana, a cuyo propietario deberá indemnizar con 12.000 euros por «daños morales» y una cantidad aún por determinar en concepto de pérdida de valor patrimonial de la citada vivienda como consecuencia de esas emisiones.Además, la sentencia de la Sala conmina a los propietarios de la empresa a adoptar en sus instalaciones «las medidas correctoras que se determinen como necesarias para reducir hasta los niveles reglamentarios» esas emisiones. La sentencia de la Audiencia revoca así la del Juzgado de 1ª Instancia de Requena que el pasado mes de septiembre absolvió a la empresa por entender que Juan Antonio Pallàs, vecino que interpuso la demanda, «no había acreditado los daños y perjuicios reclamados, ni en sí, ni como derivados de las emisiones de gases y olores (...) procedentes de la fábrica», unas afirmaciones que la nueva sentencia contradice, basándose en la jurisprudencia dictada a tal efecto y en la normativa actual respecto a actividades contaminantes. La juez de la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta en su fallo el informe de medición acústica realizado por un ingeniero técnico industrial en enero de 2001 a lo largo de una mañana y desde diversos puntos de la vivienda de Juan Antonio Pallás. El informe revelaba que, con la ventana abierta, Pallás soportaba un nivel de 59,3 decibelios, y con la ventana cerrada de 40,65 dbA, muy superiores ambos a los regulados por la Ley del Consell (35dbA) y la ordenanza municipal de Buñol (30dbA). Asimismo, en dicho reconocimiento se constató un «ligero» olor a azufre «de procedencia desconocida».
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