Córdoba, 06/05/04 Primera sentencia de la Audiencia Provincial en su ámbitoCondenan a un pub a indemnizar a sus vecinos por exceso de ruidoEl fallo critica la "deficiente actuación municipal" por no incoar los oportunos expedientes ni acordar el cese de la actividad del local nocturnoSandra Cabezas
Los vecinos demandaron al establecimiento por exceso de ruido y pidieron el cierre del pub o, subsidiariamente, que se realizaran las obras pertinentes de insonorización. Un juzgado de Primera Instancia condenó a los propietarios del bar a que realizaran dichas obras y también a que indemnizaran a los vecinos afectados con 2.500 euros. Este fallo fue recurrido ante la Audiencia, órgano que ha revocado parcialmente la sentencia al considerar que el local contaba con las medidas de insonorización exigidas conforme a la normativa, y que el exceso de ruido venía motivado porque se realizaban actividades distintas a las contempladas en la pertinente licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento. La sentencia de la Audiencia, emitida por el magistrado Juan Ramón Berdugo, afirma que ha quedado constatado que las actividades desarrolladas por los demandados "han sobrepasado los límites de la licencia concedida". A la vista de las reiteradas denuncias de los vecinos ante la Gerencia de Urbanismo, el fallo "denota una deficiente actuación municipal que debió incoar los oportunos expedientes y acordar, en su caso, el cese de la actividad o cualquier medida preventiva de protección". No obstante, el tribunal no estima la clausura del local ni tampoco la paralización de su actividad. A este respecto, añade en su amplia y argumentada sentencia, que el cese de esa perturbación denunciada por los vecinos se puede lograr con la aplicación de medidas correctoras "adecuadas y suficientes" y que la suspensión o cierre del establecimiento sólo serían procedentes cuando las medidas anteriores fueran "inoperantes o incapaces de contener las emisiones en niveles tolerables". De igual forma, el magistrado profundiza en la cuestión planteada por el juez de Primera Instancia y que hace referencia a que los propietarios realicen las obras pertinentes de insonorización para cumplir las ordenanzas municipales. Así, el fallo precisa que "no resulta procedente adecuar el local para el desarrollo de una actividad para la que no tiene concedida licencia alguna e invadir competencias de la Administración municipal en orden a las medidas preventivas relativas a la protección del medio ambiente urbano". En relación a la indemnización, la sentencia considera que las molestias generadas por emisiones acústicas superiores a las permitidas "constituyen un daño moral extrapatrimonial indemnizable". Añade que, aunque de manera inmediata no representen un daño a la salud física o psíquica de quienes la padecen, sí supone un peligro potencial porque puede provocar síntomas como estrés, dificultades para el reposo o la memorización, limitaciones en la capacidad de reacción y en el rendimiento de trabajo físico e intelectual, la concentración, la comunicación verbal, impotencia, malestar ansiedad , desasosiego e irritación "que en su injusto padecimiento constituyen un verdadero daño moral".
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