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Córdoba, 06/05/04
Primera sentencia de la Audiencia Provincial en su ámbito

Condenan a un pub a indemnizar a sus vecinos por exceso de ruido

El fallo critica la "deficiente actuación municipal" por no incoar los oportunos expedientes ni acordar el cese de la actividad del local nocturno
Sandra Cabezas

Fachada de la disco taberna El Soniquete, situada en el número 4 de la calle Lineros. JAVIER BARBANCHO
Los afectados acudieron a esta vía al no encontrar respaldo en Urbanismo
Los vecinos afectados utilizaron la vía judicial porque no tuvieron el respaldo de la Gerencia de Urbanismo. Así lo puso ayer de manifiesto su abogado, el letrado Luis Roldán Ranchal, quien criticó que "ante la incompetencia de la vía administrativa" sus clientes tuvieron que acudir a los tribunales "porque Urbanismo no cumplió con su obligación". Ahora, Rondán Ranchal considera que los tribunales les han dado la razón y que esta sentencia "puede abrir la veda". De hecho, la Audiencia está estudiando otros casos de demandas de vecinos contra establecimiento por incumplimiento de las ordenanzas municipales. Recordó que la sentencia es firme y que sólo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Aunque los vecinos solicitaban el cierre del local, "estamos satisfechos con el respaldo que hemos tenido de los tribunales, porque se les advierte del posible cierre"

Los propietarios del establecimiento disco taberna El Soniquete deberán indemnizar con 2.500 euros a dos vecinos por los perjuicios que ha supuesto el excesivo ruido que provoca la actividad de este local y que los peritos del caso han calificado como "intolerable". Así lo estima una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, la primera en su género, que además de condenar a los propietarios les obliga a que adecuen su establecimiento al tipo de licencia municipal que tiene concedida, es decir, bar con cocina y música donde no podrán desarrollarse "actuaciones de música en directo ni actividad de baile", por no permitirlo la insonorización realizada en el local.

Los vecinos demandaron al establecimiento por exceso de ruido y pidieron el cierre del pub o, subsidiariamente, que se realizaran las obras pertinentes de insonorización. Un juzgado de Primera Instancia condenó a los propietarios del bar a que realizaran dichas obras y también a que indemnizaran a los vecinos afectados con 2.500 euros. Este fallo fue recurrido ante la Audiencia, órgano que ha revocado parcialmente la sentencia al considerar que el local contaba con las medidas de insonorización exigidas conforme a la normativa, y que el exceso de ruido venía motivado porque se realizaban actividades distintas a las contempladas en la pertinente licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento.

La sentencia de la Audiencia, emitida por el magistrado Juan Ramón Berdugo, afirma que ha quedado constatado que las actividades desarrolladas por los demandados "han sobrepasado los límites de la licencia concedida". A la vista de las reiteradas denuncias de los vecinos ante la Gerencia de Urbanismo, el fallo "denota una deficiente actuación municipal que debió incoar los oportunos expedientes y acordar, en su caso, el cese de la actividad o cualquier medida preventiva de protección".

No obstante, el tribunal no estima la clausura del local ni tampoco la paralización de su actividad. A este respecto, añade en su amplia y argumentada sentencia, que el cese de esa perturbación denunciada por los vecinos se puede lograr con la aplicación de medidas correctoras "adecuadas y suficientes" y que la suspensión o cierre del establecimiento sólo serían procedentes cuando las medidas anteriores fueran "inoperantes o incapaces de contener las emisiones en niveles tolerables".

De igual forma, el magistrado profundiza en la cuestión planteada por el juez de Primera Instancia y que hace referencia a que los propietarios realicen las obras pertinentes de insonorización para cumplir las ordenanzas municipales. Así, el fallo precisa que "no resulta procedente adecuar el local para el desarrollo de una actividad para la que no tiene concedida licencia alguna e invadir competencias de la Administración municipal en orden a las medidas preventivas relativas a la protección del medio ambiente urbano".

En relación a la indemnización, la sentencia considera que las molestias generadas por emisiones acústicas superiores a las permitidas "constituyen un daño moral extrapatrimonial indemnizable".

Añade que, aunque de manera inmediata no representen un daño a la salud física o psíquica de quienes la padecen, sí supone un peligro potencial porque puede provocar síntomas como estrés, dificultades para el reposo o la memorización, limitaciones en la capacidad de reacción y en el rendimiento de trabajo físico e intelectual, la concentración, la comunicación verbal, impotencia, malestar ansiedad , desasosiego e irritación "que en su injusto padecimiento constituyen un verdadero daño moral".

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