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Santander, 22/03/04

El Constitucional anula una norma clave para sancionar a los bares ruidosos

El TC declara inconstitucional el artículo de la ordenanza de Santander que multaba a los locales por desarrollar su actividad con las puertas abiertas
C. DE LA P.
El artículo de la ordenanza municipal de Santander que sanciona a los locales públicos (discotecas, bares, pub, etc.) que desarrollan su actividad con las puertas o ventanas abiertas es inconstitucional, según una reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional. La resolución judicial es de gran calado ya que buena parte de las multas impuestas por el Ayuntamiento lo han sido en base a este precepto, ahora anulado, por lo que la administración municipal se queda sin su principal instrumento sancionador.

Además todas las sanciones impuestas por la administración local al amparo de la norma anulada «pueden y deben» ser revisadas, incluso de oficio, por el propio Ayuntamiento. La sentencia del Alto Tribunal posibilita que los locales afectados -en su mayor parte sancionados con el pago de una multa y cierre del local durante un mes-, reclamen ahora al ayuntamiento una indemnización por daños y perjuicios.

La doctrina establecida por el Constitucional es clara al estimar que la norma sancionadora (artículo 28.2 de la Ordenanza de Medio Ambiente, conocida como Ordenanza de Ruidos, aprobada en 1993), que tipifica como infracción grave que los locales públicos (discotecas, bares...) ejerzan su actividad con puertas o ventanas abiertas es inconstitucional al no tener cobertura legal. La anulación de este precepto deja ayuna la actuación sancionadora que venía desarrollando el ayuntamiento entre los establecimientos públicos de la ciudad.

La sentencia responde así al recurso planteado por el abogado Jesús Vélez Ruiz de Lobera en representación del pub Indian, que fue multado en agosto de 2000 con el cierre del local por mantener las puertas del establecimiento abiertas durante la noche.

El letrado alegó, entre otras razones, que se había vulnerado el artículo 25 de la Constitución ya que la ordenanza carece de base en norma legal alguna. El Ayuntamiento de Santander buscó el anclaje legal en la Ley de Seguridad Ciudadana, pero el magistrado Ignacio Cárcamo, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, respondió que una cosa es la alteración del orden pública y otra muy distinta proteger a los vecinos de ruidos. El magistrado admitió el recurso y anuló la sanción al considerar que ninguna norma jurídica con rango de ley prohíbe que este tipo de locales desarrollen su actividad con las puertas o ventanas abiertas. Por lo tanto el Ayuntamiento de Santander no puede erigirse en legislador y la comunidad autónoma de Cantabria carece de legislación expresa sobre la materia.

El Ayuntamiento no se dio por vencido y recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que revocó la sentencia de instancia y respaldó la aplicación de la ordenanza de ruidos en Santander. El letrado Jesús Vélez pidió el amparo del Constitucional, tribunal que ahora le ha dado la razón.

Vélez considera que ahora todas las sanciones impuestas por el Ayuntamiento al amparo de la norma anulada «pueden y deben ser revisadas, incluso de oficio, por el propio Ayuntamiento».

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