Madrid, 04/03/04 El TC sentencia que el ruido atenta contra los derechos fundamentalesJuristas consideran que el fallo supone un avance en la lucha vecinal contra este problema, que ya han comenzado a regular las administracionesJ. L. Álvarez / R. Montero
Los dueños del pub denunciaron ante el Constitucional que la ordenanza estaba basada en la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 1972. Sin embargo, el TC explica que esta norma "tiene cobertura legal", pese ser anterior a la Carta Magna, porque el ruido puede ser calificado como "partículas o formas contaminantes", o incluso como "formas de energía", que se emiten a la atmósfera e implican "riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza".
En opinión del TC, el ruido en la sociedad actual "puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos", como tiene acreditado la Organización Mundial de la Salud. La sentencia recoge que la exposición al ruido puede terminar en patologías como deficiencias auditivas, dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia, e influir en la conducta con la "reducción de los comportamientos solidarios y el incremento de las tendencias agresivas". El fallo contó con los votos contrarios de tres de los magistrados de la Sala Primera, María Emilia Casas, Pablo García y Javier Delgado, que consideraron que debía haberse admitido el amparo solicitado por los dueños del pub sancionado, dado que la Ley de 1972 no tenía tipificado el ruido entre sus artículos. Para la Asociación de Juristas contra el Ruido, la progresiva evolución de la jurisprudencia se produce como consecuencia del diferente tratamiento doctrinal dogmático y jurisprudencial con que ahora se abordan los problemas de contaminación acústica. Según recordó el vicepresidente de la agrupación de abogados, un primer paso se dio cuando los ruidos dejaron de ser una simple incidencia en el marco de las relaciones de vecindad para convertirse en un "problema" a abordar con eficacia por los poderes públicos. Para ello se partió de la consideración de que el ruido afectaba de forma directa al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a la calidad de vida. Pero el impulso definitivo se produjo, según recordó, cuando comenzó a reconocerse que la contaminación acústica también conculcaba derechos como la intimidad personal y familiar, la integridad física y moral, la dignidad y libertad de residencia. Este novedoso criterio, recogido en primer término por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en un caso planteado por Gregoria López Ostra contra España) fue finalmente recibido por el Tribunal Constitucional español a través de la sentencia 119/2001, de 24 de mayo. "Y aunque antes de este pronunciamiento se habían producido otras sentencias que aplicaban las previsiones en materia de ruidos -indicó-, a raíz de esta sentencia del Tribunal Constitucional, se observa una mayor exigencia con respecto a las obligaciones de la administración municipal en el ejercicio de esta responsabilidad". A pesar del evidente avance, el letrado critica que la sociedad es "la gran responsable que ha dejado aislado a los maltratados y no ha luchado por su defensa y ahora está reconociendo su complejo de culpabilidad por no exigir a las Administraciones el respeto debido a la salud y tranquilidad vecinal. "Es positivo que las Administraciones defiendan a los ciudadanos. Lo normal, desgraciadamente, es que los vecinos sean los que tienen llevar a los tribunales a las administraciones para exigir sus derechos y esto se produce tarde y mal", comentó.
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