Sevilla, 12/06/04 La juez imputa delito ecológico a la encargada de una discotecaUn juzgado tomará declaración el lunes a la responsable del establecimiento en relación con el exceso de ruido denunciado por un vecinoUn juzgado de Sevilla tomará declaración el próximo lunes a la representante legal de una discoteca de la calle Torneo, imputada por delito ecológico y contra el medio ambiente, en relación con los "ruidos y vibraciones intolerables" denunciados por un vecino.Esta denuncia contra la discoteca Weekend, inicialmente archivada por el juzgado de instrucción 6 de Sevilla, fue reabierta por la Audiencia Provincial por entender que "la emisión de ruidos de forma reiterada y continuada a lo largo de la noche durante los fines de semana, en cotas de sonido superiores a lo permitido, constituye un peligro para la salud de los afectados". La Audiencia rechazó la decisión del juzgado de aconsejar al vecino una demanda administrativa ante el Ayuntamiento y ordenó tramitar el caso por la vía penal, lo que según el abogado denunciante, Manuel Alonso de Caso, supone una de las escasas ocasiones en las que los jueces admiten un delito medioambiental por el exceso de ruidos. El auto de la Audiencia sostenía que el "principio de intervención mínima del derecho penal" frente a la sanción administrativa debe "decaer" cuando se trata de defender el medio ambiente, cuyo "derecho a disfrutarlo y deber de conservarlo es un valor de rango constitucional". Por ello, el tribunal ordenó al juzgado de Instrucción número 6 la reapertura de la causa y la concreción mediante prueba pericial de "la gravedad de la denuncia para la salud de los afectados, la realidad de los ruidos, su medición, su afectación a la salud y las posibles responsabilidades penales". El matrimonio denunciante, que vive en el primer piso sobre la discoteca, aportó al juzgado el informe de una empresa especializada según el cual las emisiones de ruido entre las 23.00 y las 7.00 del día siguiente superaron los valores legales de 9,5 decibelios durante cinco horas y 30 minutos, mientras que durante otros 90 minutos fueron "intolerables". A principios de este año, el matrimonio presentó una nueva alegación al juez diciendo que la esposa se encuentra embarazada y que las molestias pueden dañar al feto. La discoteca sigue abierta pese a que tiene una orden de clausura desde que dos inspecciones del Ayuntamiento, realizadas el 28 de septiembre y el 11 de octubre de 2003, detectaron que sus ruidos de madrugada superaban en diez decibelios el máximo autorizado por las ordenanzas municipales. Ante esta situación, el matrimonio que ocupa el piso situado sobre el local se ha visto obligado a trasladarse a otra vivienda por los posibles daños que los ruidos y vibraciones pueden causar al desarrollo de la gestación. La decisión de la Audiencia de Sevilla de reabrir el caso se enmarca dentro de la reciente jurisprudencia del Tribunal supremo que, en marzo de 2003, dictó la primera sentencia que castigó un caso de contaminación acústica como un delito contra el medio ambiente e hizo responsable al dueño de una sala de fiestas de las secuelas físicas y psicológicas padecidas por los vecinos. La sentencia del Alto Tribunal, que confirmaba la dictada por la Audiencia de Palencia, condenó a dos años y tres meses de cárcel al propietario del local por el exceso de ruido, que supuso, según la resolución, un "serio peligro" para la integridad física y psicológica y la intimidad personal de los afectados. El Supremo, que le impuso además la inhabilitación de dos años para regentar este tipo de establecimientos hosteleros, relataba que como consecuencia de los excesivos ruidos que procedían de la sala de fiestas, varios niños pequeños sufrieron durante nueve meses alteraciones de sueños, irritabilidad y cambios de carácter. También los mayores se vieron perjudicados y algunos necesitaron incluso atención médica por cefaleas, alteraciones nerviosas o insomnio. Más próximo es el caso de un vecino del sevillano barrio del Arenal, a quien también el Tribunal Supremo ha dado la razón en su reclamación por la contaminación acústica de una discoteca de la calle Federico Sánchez Bedoya. En esta ocasión, el fallo fue más allá al recoger que el exceso de ruido es un fenómeno que atenta contra derecho fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y a la libre elección de residencia, por cuanto en este supuesto el denunciante se vio obligado a cambiar de vivienda al no poder soportar la situación, como le ha ocurrido al matrimonio de la calle Torneo. El Supremo condenó al Ayuntamiento de Sevilla a pagar una indemnización al vecino de 9.000 euros por la pasividad ante los efectos de la movida, aunque este resarcimiento llegaba cinco años después de que los fueran denunciados, en 1998. Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias |