Córdoba, 09/07/04 Medio Ambiente podrá obligar al Consistorio a medir el ruidoLos ciudadanos podrán denunciar la contaminación acústica ante la Junta de Andalucía, que pedirá al Ayuntamiento que investigue y proceda contra el foco de sonidoJesús CabreraA partir de ahora, el Ayuntamiento dispondrá de 15 días para atender las denuncias que reciba sobre molestias ocasionadas por el ruido. En caso contrario, será obligado por la Administración andaluza a cumplir con esta obligación. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó ayer una orden de la Consejería de Medio Ambiente que desarrolla algunos aspectos del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía como son las condiciones que deben reunir los técnicos acreditados para realizar las mediciones y las actuaciones subsidiarias de la Administración andaluza en esta cuestión.El capítulo segundo de esta orden estipula un plazo máximo de 15 días tras la presentación de la denuncia para que se realicen las mediciones y para realizar el correspondiente expediente sancionador. En caso contrario, el denunciante podrá dirigirse a la Delegación de Medio Ambiente de la Junta correspondiente. Ésta pedirá explicaciones al Consistorio o, en último caso, realizará la medición del foco emisor de ruido de forma subsidiaria. Además, Medio Ambiente también podrá realizar inspecciones sobre contaminación acústica a petición de los propios ayuntamientos o de la Diputación. Si no se cuenta con personal suficiente para realizar las mediciones, habrá que justificar la ausencia de personal acreditado para la realización de este trabajo. Otra posibilidad que contempla esta normativa andaluza es que las denuncias sean presentadas directamente ante la Delegación de Medio Ambiente de la Junta. En este caso, se ordenará al Ayuntamiento que realice la medición de sonido en el plazo de 15 días a partir de la notificación. Una vez realizada la inspección, se dispone del plazo de dos semanas para la realización del preceptivo informe. Éste deberá indicar si el lugar analizado cumple o excede el nivel permitido de ruidos. En este segundo supuesto, se deberá indicar la posibilidad de aplicar las medidas correctoras para alcanzar los márgenes contemplados en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, así como el plazo de ejecución de las mismas, que nunca deberá exceder de un mes. Este informe debe ser notificado al denunciante y al Ayuntamiento para que proceda, en su caso, a la adopción de las medidas provisionales pertinentes. Éstas pueden ir desde el precintado del foco emisor del ruido hasta la clausura temporal, total o parcial del establecimiento, pasando por la suspensión de la licencia para el ejercicio de la actividad. Si el ente municipal no actúa contra el establecimiento inspeccionado, la Consejería de Medio Ambiente podrá hacerlo con carácter subsidiario. Las multas contempladas en el reglamento se graduarán teniendo en cuenta diversos factores. Se valorará si el ruido causa daño a la salud de las personas, la intencionalidad o negligencia del causante de la infracción, la reincidencia, estar incluido en una Zona Acústicamente Saturada así como obstaculizar la labor inspectora o incumplir las medidas impuestas de autocontrol.
Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias |