Murcia, 17/02/04 «Este tipo de conductas no pueden quedar impunes»C. López de Rodas
José Luis Mazón, abogado experto en derechos fundamentales, marcó un hito en la jurisprudencia con el caso López-Ostra. El Tribunal Europeo dijo por vez primera que los daños ambientales podían perjudicar la vida privada y la intimidad de las personas, algo para entonces revolucionario. Luego ha habido otras decisiones de los tribunales en el mismo sentido que, según este letrado «han acabado mejorando, también a título preventivo, la protección del vecino contra el ruido». -¿Es la primera vez que el exceso de ruidos se persigue como un delito ecológico? -Existe una sentencia del Supremo de febrero del 2003 que condenó a los dueños de la sala de fiestas Chapó de Valencia a penas de cárcel. Pero, en Murcia, este caso de Archena, en que ahora acusa el fiscal, es pionero como proceso por delito ambiental. -¿Le parece que la vía penal es la más adecuada en estos casos?
-¿Cinco años de cárcel no es una condena excesiva? -A mí la petición del fiscal me parece justísima dada la gravedad de la conducta de los imputados que han actuado con una altanería y el increíble desprecio que yo no he conocido en ningún otro sitio. Para nada me parece dura dada la repercusión sanitaria que la actividad de música sin licencia ha tenido sobre los vecinos más afectados. -Usted sentó buen precedente con la condena a la planta de residuos de Lorca por olores, ruido y humos contaminantes. -Luego ha habido otras. Y, sin duda, todas estas decisiones de los tribunales han acabado mejorando, también a título preventivo, la protección del vecino contra el ruido.
Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias |