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Castelló, 15/02/04

La Audiencia vio «indicios de posible delito» del alcalde de Vila-real en un auto de 2000

Los jueces hablan de una «actitud omisiva»
Emilio Regalado
Un auto emitido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló hace poco más de dos años dejó patente, a juicio de los magistrados José Manuel Marco, María Ibáñez Solaz y María Ángeles Gil Márquez, que el alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova, tuvo conocimiento desde 1995 de las denuncias vecinales por los ruidos emitidos por la empresa Rocersa, «que superaban los límites permitidos, llegando incluso a duplicarlos, según las normas del PGOU», y pese a ello «no consta que procediese a investigar los hechos dentro de sus atribuciones», lo que supone que, «con una conducta claramente omisiva, permitió la situación».

Este es parte del contenido de un auto fundamental en el proceso, ya que sirvió para que la Audiencia Provincial desestimase la resolución del juzgado de instrucción número 1 de Vila-real, con fecha 29 de septiembre de 2000, por el que acordaba el sobreseimiento del caso. La Audiencia, tras el recurso planteado por las particulares que denunciaron a Rocersa y al alcalde de Vila-real, no sólo anuló el archivo del caso, sino que consideró que, «sin prejuzgar la decisión que al final se adopte, sí existen indicios de un posible delito de prevaricación y de un posible delito ecológico».

En este sentido, la Sección Tercera, presidida por José Manuel Marco Cos, subrayó la presencia de «indicios» que recaen sobre diversos tipos penales. Por un lado, «un posible delito ambiental imputable a Rocersa del artículo 325 del Código Penal» y, por otra parte, «varios delitos imputables al señor Vilanova en cuanto a alcalde de Vila-real», recogidos por los artículos 329, 204, 406 y 408 del Código Penal.

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