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Barcelona, 10/02/04

Absuelto un vecino de Barcelona que fue demandado por colgar pancartas en su balcón contra una discoteca

Una juez no considera que la expresión "Fuera la discoteca ya" vulnere el derecho al honor del establecimiento
Un juzgado de Barcelona ha absuelto a un vecino que colgó dos grandes pancartas en el balcón de su casa en contra de una discoteca del barrio porque considera que "son juicios de valor que caben en la libertad de expresión reconocida como derecho fundamental en la Constitución".

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona ha absuelto al hombre, que fue demandado por la empesa que explota la discoteca República, situada en la avenida Marqués de Argentera --al norte de la Estación de Francia-- de tener que pagar 3.000 euros a la empresa por vulnerar su derecho al honor. En las pancartas se podía leer "Fuera la discoteca ya" y "Fuera la disco ya".

La empresa que explota la discoteca demandó al vecino por vulneración del derecho fundamental al honor y a la propia imagen porque consideraba que la colocación de las pancartas había perjudicado sus intereses "al causar inquietud entre sus clientes, e influir en las expectativas de captación de nuevos clientes por la presión mediática y publicitaria que ocasionan las pancartas en una zona de gran influencia y de tráfico". En base a todo ello, la empresa pidió una indemnización de 3.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

Por su parte, el abogado del vecino, Lluís Gallardo, alegó que la empresa no podía reclamar por intromisión ilegítima al honor cuando "ha desarrolado de forma ilícita su actividad al no contar con las oportunas licencias y permisos administrativos". De hecho, las irregularidades de las licencias del establecmiento se encuentran dirimiéndose en el Tribunal Supremo.

El letrado también impugnó la reclamación realizada por la empresa porque "las pancartas" son una expresión de su derecho a "la libertad de expresión" y, además, su contenido, "en modo alguno puede considerarse injuriante o insultante" porque su actuación "obedece a la protesta por las molestias, ruidos e indisciplina viaria que causan los clientes" de la discoteca. Este último argumento ha sido en el que se ha basado la juez para absolver al vecino.

FALLO
A pesar de que la sentencia reconoce que existe una confrontación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, en este caso particular, entiende que las frases "Fuera la discoteca ya" y "Fuera la disco ya" no pueden "considerarse insultantes, injuriosas o vejatorias".

Por ello, concluye que las pancartas "no constituyen una intromisión ilegítima al honor al no ser susceptibles de provocar objetivamente el descrédito" al establecimiento. "Además, no se hace en ellas una imputación concreta" sino que "de un modo genérico se hace referencia a la opinión de un ciudadano respecto a una discoteca existente en el barrio".

En la sentencia también se hace hincapié en el hecho que varios testigos han afirmado que la discoteca causa "molestias" en el vecindario como "ruidos, peleas e indisciplina viaria" causadas por los clientes.

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