Bilbao, 25/01/04 Condenan al Ayuntamiento de Bilbao a pagar 10.000 euros a un vecino por exceso de ruidoE. P.La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) condenó al Ayuntamiento de Bilbao a pagar 10.000 euros a un ciudadano por los perjuicios que le han causado los ruidos producidos por las labores de limpieza municipales que se realizan en horario nocturno en las inmediaciones de su domicilio.El alto Tribunal vasco obliga al Consistorio a dejar de desarrollar este servicio mediante máquinas barredoras y el camión baldeadora en los alrededores del domicilio del afectado, ubicado en la calle Doctor Areilza. El recurrente demandó al Ayuntamiento bilbaino al considerar que había vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad y a la integridad física, por lo que solicitó que éste cesara de inmediato las labores del servicio de limpieza municipal mediante los métodos utilizados en las inmediaciones de su domicilio. Previamente, el afectado se dirigió directamente al Consistorio para interponer la queja, sin que obtuviera una respuesta positiva a su problema. Por su parte, el TSJPV constató que el servicio de limpieza viaria se realiza en la zona los domingos desde las 6.30 horas hasta las 8.30 y que, para ello, se utilizan máquinas barredoras, que producen ruido con su sistema de aspiración, y fundamentalmente, por el camión cisterna que permanece aparcado en la calzada. A éste se le acopla una manguera manejada por un operario, cuya agua procede de una cisterna del camión que usa un elemento mecánico que produce altos niveles sonoros. Además, recuerda que existe un informe del técnico de Medio Ambiente municipal del 2 de enero de 2001 en el que señala que los niveles de ruidos exteriores producidos por esta actividad supera el máximo permitido en zona residencial. Estos datos son corroborados por dos informes de la Guardia urbana, del 2 y del 23 de junio de 2002, en los que se afirma que en el domicilio del demandante se supera los límites establecidos en la Ordenanza de Medio Ambiente como consecuencia de las labores de limpieza. «Agresiones perturbadoras»La sentencia destaca que una resolución judicial del Tribunal Supremo de abril del pasado año considera el recinto domiciliario y su entorno como ‘‘un ámbito inmune frente a las agresiones perturbadoras que, procedentes del exterior, no exijan el deber jurídico de soportarlas’’ como los ruidos ‘‘desaforados y persistentes, aunque procedan de actividades lícitas que dejan de serlo cuando se traspasan determinados límites’’.Además, subraya que el Tribunal Constitucional, en una resolución judicial de mayo de 2001, afirmaba que ‘‘una exposición prolongada a niveles de ruido excesivos y evitables ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, en la que medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida’’.
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