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Valencia, 21/01/04

La Pobla Llarga (Valencia) pagará 18.000 euros a una familia por los daños en su integridad por los ruidos de un bar

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado al Ayuntamiento de la Pobla Llarga a indemnizar con 18.000 euros a una familia por los perjuicios sufridos por la vulneración de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, --a la vida e integridad física y moral y a la intimidad, honor y propia imagen--, provocados por la actividad de un bar cuyos ruidos llegaban a la vivienda de los demandantes y sobre el cual, el consistorio no tuvo una actuación eficaz.

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ mantiene así una sentencia del juzgado número 4 de Valencia que estimó el recurso de la familia, interpuesto por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la decisión del Ayuntamiento de la Pobla Llarga de desestimar, por silencio administrativo, su reclamación para que restableciera la legalidad vigente respecto a la actividad del bar y les indemnizara por los daños provocados.

El fallo de primera instancia declaró no conforme a derecho esta resolución municipal, al considerar que se habían vulnerado los derechos fundamentales contenidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución y, en consecuencia, condenaba al Ayuntamiento a indemnizar con 18.000 euros a la familia por los perjuicios sufridos, derivados de la señalada vulneración.

No obstante, la familia decidió recurrir la decisión de primera instancia porque no les indemnizaba --reclamaban 32.022 euros más-- por concepto de daños personales o de sanidad de los tres miembros, los padres y un menor. En el recurso se alegó que existía en autos un parte médico del progenitor acreditativo de trastornos del sueño y de ansiedad, que provocaron una baja laboral. Asimismo, consideraba que también había informes periciales sobre el menor que no habían sido valorados.

Por su parte, el Ayuntamiento se oponía al considerar que no se había acreditado daños "más que una referencia a los que en un futuro pueden aparecer si se prolonga la agresión acústica" y tampoco los del menor, cuya evaluación acústica es "normal". Además, señalaba que el local había sido cerrado y así permanece actualmente.

Actividad municipal
Al mismo tiempo, el consistorio recurrió el fallo por entender que el relato de hechos consideraba que no había existido actividad del Ayuntamiento respecto a este bar cuando la "presencia y actuación municipal ha sido constante a través de expedientes sancionadores y de la final clausura de la actividad".

En este sentido, la sala señala que si bien durante el año del que se habla en esta causa el Ayuntamiento realizó actuaciones sobre el bar, la sentencia destaca "su falta de eficacia que se desprende claramente del expediente administrativo". El tribunal subraya que "carece de sentido que se aperciba al local de que no puede abrir hasta que cumpla" un requerimiento y, posteriormente, se le abra expediente sancionador por incumplimiento de horario.

Por ello, afirma que el Ayuntamiento "indudablemente actúa, pero esa actuación carece de la eficacia que debe presidir sus actos porque si la actividad no puede funcionar todavía, es evidente que no puede haber horario alguno incumplido". En este sentido, considera que las actuaciones del consistorio supusieron la vulneración de derechos considerada probada en la sentencia de primera instancia.

En cuanto a las cantidades concedidas, la sala cree que "son adecuadas a la vulneración producida, no porque no se tengan en cuenta los informes obrantes en las actuaciones sino porque se trata de valorar económicamente el daño producido a los recurrentes por la vulneración constitucional en que ha incurrido el Ayuntamiento".

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