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Oviedo, 29/12/04

El ruido nocturno en las zonas de movida supera el límite legal hasta en 25 decibelios

El Ayuntamiento amplía de nuevo la suspensión cautelar de licencias en el Casco Viejo, Rosal y Miguel Traviesas, «porque el problema sigue»
L. S. Naveros
Los informes municipales vuelven a constatar lo que denuncian los vecinos de las zonas de movida: el ruido ambiental supera ampliamente los límites legales establecidos para las horas nocturnas.

El pasado 11 de diciembre, sábado, técnicos municipales hicieron mediciones de ruido ambiente en diez calles de zonas de copas: en el casco viejo (Corrada del Obispo, plaza del Paraguas, calles Mon-Santa Ana, Altamirano, plaza del Sol, Jovellanos y Azcárraga), así como en Rosal y Martínez Marina, y las calles Catedrático Miguel Traviesas y Álvarez Lorenzana. Las mediciones se hicieron en tres tramos horarios: entre las doce de la noche y las 2.30 de la madrugada; entre las 2.30 y las 4, y entre las 4 y las 5.30. En todos los casos, sin excepción, el ruido ambiente superaba ampliamente el límite legal, fijado por la ordenanza de medio ambiente en 45 decibelios para horas nocturnas. En algunos casos, como en Mon y Santa Ana, el ruido alcanzó los 70,8 y 70,7 decibelios entre la media noche y las cuatro de la madrugada, 25 decibelios más de lo permitido.

Con estos datos en la mano, el Ayuntamiento ha decidido ampliar la suspensión cautelar de licencias, decretada hace un año, hasta que entre en vigor la nueva ordenanza sobre ruidos, en la actualidad en tramitación.

El nuevo texto de la ordenanza y la propuesta de ampliar la suspensión cautelar de licencias se debatirán esta semana en una Comisión de Urbanismo a la que se llevará también el análisis de las alegaciones presentadas al primer borrador de ordenanza por las asociaciones vecinales y de hosteleros.

La nueva normativa que ahora se lleva a aprobación introduce algunas modificaciones en el texto inicial, tanto a raíz de las alegaciones presentadas durante el período de información pública como por la entrada en vigor de nuevas normativas estatales y regionales, en concreto el decreto del Principado, del pasado 11 de noviembre, sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, que da la definición legal de los distintos tipos de locales.

El nuevo texto de la ordenanza persigue paliar el efecto del ruido en las calles donde hay bares de copas con medidas para evitar que se tomen consumiciones fuera del local, o que se mantengan puertas o ventanas abiertas.

Para prestar servicio en la calle o a través de ventanas, los locales deberán obtener una licencia municipal similar a la que regula las terrazas.

No se concederán licencias a locales con música grabada o en directo a establecimientos cuya superficie útil sea inferior a 60 metros cuadrados.

Este tipo de locales deberá disponer en sus accesos de un vestíbulo independiente dotado con doble puerta, para impedir que salga el ruido del interior. También tendrán que funcionar con puertas y ventanas cerradas, por lo que deberán disponer de sistemas de ventilación, con determinadas características técnicas en cuanto a la renovación de aire.

Se establece un mínimo de medio metro por persona para las zonas «aptas para el baile» a la hora de establecer el aforo del local.

Los locales con música grabada, que tendrán que estar debidamente insonorizados, deberán disponer también de «un equipo limitador controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones» de los equipos de música superan los límites máximos admisibles. Estos limitadores deben poder registrar el nivel de emisión de ruidos, así como fecha y hora de inicio y de cierre, y conservar la información durante dos meses. También tendrán que estar protegidos de manipulaciones. Los propietarios deberán enviar la información al Ayuntamiento cada dos meses.

En los locales en los que no esté autorizada la música, «únicamente podrán instalarse equipos de reproducción acústica en los que la potencia, aislada o conjuntamente, no sea superior a 10 vatios».

En suelo urbano y urbanizable «no se autorizan discotecas o salas de baile o fiesta en edificios de uso residencial». Sólo podrán instalarse en edificios de uso exclusivo, y distar entre sí 300 metros.

Se podrá ordenar el precinto inmediato si se supera en 9 decibelios o más la emisión de ruidos, en horario nocturno, o en 15 decibelios en horario diurno.

Se hace una regulación especial para las zonas con especial concentración de este tipo de locales, con limitaciones específicas en cuanto a la distancia mínima que debe haber entre locales para autorizar nuevas aperturas de establecimiento. Los locales musicales -con música amplificada o en directo- tendrán que estar al menos a 50 metros de otros similares, y las discotecas, a 300 metros de otra similar, o a 75 de un local musical.

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