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Valencia, 15/12/04

El abogado espera que el Gobierno pague tras la sentencia por el ruido en Xúquer

El fallo del tribunal europeo obliga a abonar a una vecina 8.384 euros
P. Moreno
Andrés Morey, abogado de Pilar Moreno, vecina de la plaza de Xúquer y quien ganó recientemente una demanda en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras denunciar el perjuicio que le causaba el ruido de un bar cercano a su casa, comentó ayer que el Estado es quien debe “abonar la indemnización que fija el fallo, aunque entiendo que el responsable es el Ayuntamiento”.

La junta de gobierno aprobó el pasado día 3 no abonar este dinero a Moreno, al entender que el Consistorio no fue parte en el juicio celebrado en el tribunal europeo y que corresponde, por lo tanto, al Estado, entregar los 8.384 euros.

Morey explicó que en esta instancia “no se pide la ejecución de sentencia, sino que esperaremos a que la Administración dé un paso. En caso de que se retrase, tendremos que pedir el amparo del tribunal”.

De la cantidad citada, 3.884 euros es el dinero que se estimó necesario para resarcir a esta vecina por los daños materiales y morales, mientras que los 4.500 euros restantes se deben a los gastos y costas acumulados en los procesos.

Morey dijo sobre esto último que tras el primer recurso en el Ayuntamiento, llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia y al Tribunal Constitucional. En estos, la otra parte sí era el Ayuntamiento, por lo que matizó que una solución podría ser “el pago de las costas por parte del Consistorio, aunque eso es algo que nosotros no debemos decidir porque corresponde a la Administración”.

En el informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, se cita que la circunstancia “de que el Estado español haya sido condenado en el procedimiento y de que el Ayuntamiento de Valencia ni siquiera haya sido parte en el proceso, en el que en realidad lo que se cuestiona es la sentencia del Tribunal Constitucional al estimarse que el Estado ha incumplido su obligación de garantizar el derecho de la requiriente al respeto por su domicilio y de su vida privada, justifica más que sobradamente no acceder al requierimiento de pago que usted nos hace”, se contesta al abogado del Estado.

Tesis del Estado
El argumento de este letrado es que, según el tribunal europeo, “la Administración municipal de Valencia ciertamente adoptó, en el ejercicio de sus competencias sobre la materia, medidas, en principio adecuadas, dirigidas a que se respetaran los derechos garantizados, como la ordenanza relativa a ruidos y vibraciones. Pero durante el periodo considerado, la administración afectada toleró la inobservancia reiterada de la reglamentación que ella misma había establecido”.

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