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Madrid, 08/12/04

La A.N. condena a AENA a pagar 4.808 euros a un madrileño por los ruidos por la ampliación del aeropuerto de Barajas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de un vecino de Algete (Madrid), a ser indemnizado por AENA con 4.808,10 euros (800.000 pesetas) por los ruidos que debe soportar en su vivienda a raíz de la ampliación del aeropuerto de Barajas, debido a la no aplicación por parte de la Administración de las medidas correctoras previstas en el Plan de Aislamiento Acústico del aeródromo.

La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por este particular contra la decisión del Consejo de Administración de AENA, confirmada posteriormente por el Juzgado Central de lo Contencioso número 3, de no estimar su reclamación de responsabilidad patrimonial por los problemas de ruido sufridos. En ella reclamaba ser indemnizado con 300 euros diarios a partir del 12 de abril de 2002, fecha en la que se agotó el plazo de 6 años fijado en la Declaración de Impacto Ambiental de la obra para la ejecución del Plan de Aislamiento.

En su resolución, del pasado 9 de marzo, el Juzgado Central desestimó la petición del vecino señalando la falta de acreditación de un daño efectivo y la inexistencia de relación de causalidad. Indicaba que el demandante no presentó la solucitud de aislamiento de su domicilio hasta noviembre de 1999, y le faltaron datos del presupuesto concreto, a pesar de que fue requerido para ello.

RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO

Ahora, la Sección Octava de lo Contencioso de la Audiencia puntualiza que existió una falta de colaboración por parte del Ayuntamiento de Algete -que no envió la relacion de viviendas a incluir en el Plan de Aislamiento-, que "no puede perjudicar al recurrente, sin perjuicio de que AENA pueda ejercer las correspondientes acciones" sobre el Consistorio.

Recuerda que cuatro años después de la Declaración de Impacto no se disponía del censo de viviendas afectadas en Algete, y que las solicitudes de aislamiento presentadas -entre las que se incluía la del recurrente-, ni siquiera habían sido objeto de tramitación.

Por ello, el tribunal etima que debe reconocerse "la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el evento dañoso", y que la concurrencia de cierta demora en la presentación del proyecto, atribuible al vecino, "puede matizar la cuantía a indemnizar, pero no eliminar la relación de causalidad ente el perjuicio y la actuación administrativa".

RUIDO Y SALUD

La Audiencia nacional recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que la protección contra el ruido merece la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, y que "el ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Sánchez Díaz, también alude a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de noviembre que ampara a una vecina española contra el ruido, y concluye que los mismos criterios son extrapolables al presente caso. Afirma que el demandante había obtenido la inclusión de su vivienda en el Plan de medidas correctoras emprendido por la Administración, y por ello debe ser indemnizado.

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