Valencia, 07/12/04 Regulación de la contaminación acústicaEl Gobierno Valenciano ha aprobado el decreto por el que se establecen las normas de prevención y corrección de la contaminación acústica respecto de las actividades e instalaciones comerciales o industriales, edificaciones, obras y servicios. El citado decreto, aprobado en la última reunión del Consell de Govern valenciano, es el segundo de los tres decretos que desarrolla la Ley de Protección contra la contaminación acústica de esta comunidad. El objetivo de la norma aprobada por el Ejecutivo valenciano a finales de la pasada semana no es otro que el de reducir el ruido producido por estas actividades, recogiendo las herramientas básicas para lograr el mismo. Así, entre los mecanismos de control del ruido que contempla este nuevo decreto destaca el estudio acústico previo a su puesta en marcha de las actividades, la auditoría acústica para verificar su impacto sonoro y los procedimientos de medición y evaluación del sonido producidos por estas actividades. Los Estudios Acústicos y la Auditoría Acústica serán obligatorios para las actividades comerciales, industriales o de servicios sujetas a evaluación de impacto ambiental y a la aplicación de la normativa vigente en materia de actividades calificadas. De acuerdo con el nuevo decreto valenciano, los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas en locales cerrados, para obtener la licencia de actividad deberán incluir en el proyecto el diseño del aislamiento acústico del local. En este sentido, los consistorios locales deberán fijar mediante ordenanzas o planes acústicos municipales la distancia mínima que deberán respetar entre ellas, si se sitúan en zonas de uso residencial, sanitario o docente. En el capítulo dedicado a viviendas, el decreto valenciano establece que para la obtención de la licencia de ocupación de los edificios, además de los certificados que determina la normativa vigente, propone que el Ayuntamiento exija un certificado acreditativo de las condiciones acústicas del edificio, firmada por el promotor, el proyectista, el director de la obra y el director de la ejecución de la obra.
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