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Valencia, 05/12/04

Los locales de ocio deberán advertir en carteles de que el ruido puede perjudicar la salud

Los espectáculos pirotécnicos quedan exentos por su gran tradición en la Comunidad

Ansiedad, estrés o alteración del ritmo cardíaco son algunas dolencias que puede sufrir una persona altamente expuesta al ruido. Un nuevo decreto obliga a los locales nocturnos a colgar carteles en sus accesos en los que se advierte de que la contaminación acústica perjudica la salud. Los espectáculos pirotécnicos quedan fuera de la norma.

L. NADAL

Un establecimiento nocturno de Alicante “El nivel de ruido existente en estae local puede ser perjudicial para su salud”. Este mensaje podrá leerse a partir de unos meses en todos los establecimientos nocturnos.

Las cajetillas de tabaco no serán los únicos productos que deban advertir al consumidor de los perjuicios que pueden conllevar para la salud. Un nuevo decreto aprobado por el Gobierno autonómico obligará a los locales de ocio a colgar placas en las que se avise a los clientes de que el elevado volumen de ruido puede causar problemas para al organismo.

Ansiedad, estrés, colesterol y alteraciones del ritmo cardíaco y de las tiroides, aumento de glucosa y problemas cardiovasculares son algunas de las dolencias que, según los expertos, puede causar una exposición continua al ruido. Estos síntomas se presentan, sobre todo, en personas que viven cerca de espacios donde la contaminación acústica es prolongada.

Discotecas, pubs, salas de fiesta y todo tipo de locales de ocio se verán afectados por esta nueva normativa si el nivel sonoro de emisión supera los 90 decibelios.

Los carteles de advertencia deberán colocarse, según reza la norma, en los accesos de los establecimientos “en las dos lenguas oficiales de la Comunidad y debe ser perfectamente visible y legible a una distancia de cinco metros”.

El nuevo decreto, aprobado el viernes en el pleno del Consell, establece un conjunto de normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en todo tipo de edificaciones.

Plazo de seis meses

Los titulares de las actividades sujetas a la normativa específica de espectáculos deberán adoptar necesariamente medidas de insonorización de sus fuentes sonoras y aislamiento acústico para cumplir la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica elaborada por la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Con la entrada en vigor de esta norma, los propietarios de nuevos establecimientos estarán obligados a incluir en el proyecto el diseño del aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos.

Los locales nocturnos que ya cuenten con licencia otorgada con anterioridad al decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en esta norma, en un plazo máximo de seis meses.

Espectáculos pirotécnicos

Los espectáculos pirotécnicos de la Comunidad, dada su particular naturaleza, estarán exentos del cumplimiento del decreto, siempre y cuando dispongan de las licencias correspondientes y cumplan con su regulación propia.

“Estos espectáculos cuentan con una gran tradición en la Comunidad y constituyen una actividad de interés cultural y turístico para nuestro territorio”, explicó el conseller Rafael Blasco.

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