Gijón, 04/12/04 El Tribunal Superior resuelve que la Plantona puede seguir con su actividadLos jueces, pese a la sentencia del Supremo que anulaba la apertura, estiman «carente de toda lógica» decretar el cierre porque ya logró una nueva licenciaEl Tribunal Superior de Justicia de Asturias da por válida la nueva licencia de apertura de la planta de pretratamiento de aguas residuales de la zona este de Gijón, la Plantona. Por eso, mientras otras sentencias judiciales no digan que esa segunda licencia concedida tampoco se ajusta a derecho, no tiene sentido decretar el cierre de una instalación que el Ayuntamiento considera crucial para el saneamiento gijonés. Desde el Ayuntamiento se aplaudió ayer por «coherente» el auto que acaba con los anuncios de que el cierre de la Plantona era un hecho. A. RUBIERALa Plantona no se cierra. Al menos no lo hará en los próximos años, porque el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha determinado que no debe ejecutarse en su literalidad una sentencia previa del Supremo, dictada hace poco más de un año, de la que parecía inferirse el cese de actividad de la sustancial instalación del saneamiento gijonés. Los magistrados de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJA sostienen, tras la petición de los vecinos de la ejecución de sentencia, que «por ahora, no ha lugar a la cesación del funcionamiento», algo que «resultaría inexplicable y carente de toda lógica en este momento». El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de poner, de esta forma, punto y final a un largo recurso -iniciado en 1996- que enfrentaba a la Asociación de Afectados por la Estación de Pretratamiento de Aguas Residuales de El Pisón (Somió) con el Ayuntamiento de Gijón. Aunque eso no significa, ni mucho menos, el fin de la presencia en los juzgados del «caso Plantona», dado que ya hay otros nuevos recursos planteados. El litigio al que ahora se da carpetazo perseguía el cierre de la instalación en base al argumento de que su ubicación en plena zona residencial gijonesa incumple la normativa vigente y, por tanto, la licencia municipal de apertura nunca debió concederla el Ayuntamiento. La normativa legal no permite la ubicación de ese tipo de plantas de saneamiento -por su regulación como actividad nociva, insalubre y molesta debido a la emisión de ruidos, olores y a la existencia de aguas contaminadas- a menos de dos kilómetros de viviendas, si no se justifica la excepcionalidad del caso. En la Plantona, la distancia es de menos de 200 metros de separación con algunas casas. Tras un largo periplo judicial por las diversas líneas de recurso abiertas por los vecinos, y con sentencias en apariencia contradictorias que daban razón al Ayuntamiento en unos casos y a la comunidad vecinal en otros, la sentencia del Supremo del pasado año reforzó más que nunca a los vecinos, al entender el Supremo que esa excepcionalidad de la cercanía que debía estar justificada en un «amplio, detallado y riguroso razonamiento justificativo» no llegó a estarlo nunca. Visto el reproche, que era recurrente en varias sentencias previas, el Ayuntamiento -antes de ver en qué términos decía el TSJA que se ejecutara la sentencia- inició un nuevo trámite para conceder otra licencia de apertura a la instalación. El trámite incluyó, como debía ser precedente, la elaboración de una valoración medioambiental y una detallada argumentación de la excepcionalidad de la ubicación, que tuvo la conformidad de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias. En ese informe se dejaba clara la «trascendencia de la instalación» y, además, se declaraba que estaba garantizada «la compatibilidad de la planta con el entorno». Los técnicos regionales también insistieron en ese informe, con más profundidad de lo que se hizo en 1996, en los motivos de esa excepcionalidad del emplazamiento, sobre la que dijeron que «no afecta a la seguridad de las personas». Y eso, decían, debería ser lo que primase frente a unos criterios de distancias kilométricas que, por otra parte, no se podrían cumplir en ningún emplazamiento de Gijón dada la alta ocupación del terreno que hay en el concejo. Fueron esos informes de la Consejería de Medio Ambiente y la consiguiente licencia de apertura concedida de nuevo este verano a la Plantona los que hizo prevalecer el Ayuntamiento, representado por el catedrático de Derecho Administrativo Raúl Bocanegra, ante el TSJA. La resolución da al traste con las expectativas del abogado de los vecinos, Roberto Roces, quien anunció reiteradamente el cierre de la instalación como consecuencia de la ejecución de la sentencia del Supremo. Aunque para curarse en salud, el abogado vecinal ya había planteado un nuevo recurso en los juzgados contra la segunda licencia. Será esa vía de litigio con la que tenga que reiniciarse de nuevo todo el proceso de puesta en entredicho de la Plantona. Pero la resolución se demorará años. Se da la circunstancia de que los jueces del Tribunal Superior parecen darse por enterados, en este último auto, de las insistentes declaraciones de cierre que aventuraba el abogado, ya que especifican que «la interpretación del sentido del fallo (del Supremo) es función estrictamente jurisdiccional y corresponde exclusivamente a los órganos judiciales». «Se han desmoronado todas las declaraciones frívolas y faltas de rigor que se han hecho este último año respecto al cierre de la Plantona. Lo que ha primado es el sentido común y se demuestra que el tremendismo no es el mejor avance cuando se habla de cuestiones sometidas a una revisión judicial. El resultado ha sido un fiasco absoluto, para vergüenza de algunos», decían ayer portavoces del Ayuntamiento.
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