Getxo, 29/08/04 Una ordenanza limita el ruido de los locales de Getxo a un máximo de 40 decibeliosA. F.La ordenanza de ruidos y vibraciones vigente en Getxo limita a 40 decibelios el ruido que puede salir al exterior de un local durante la noche. Esta norma establece que, en ningún caso podrán salir valores superiores a 60 decibelios en horario de 8.00 a 22.00 horas, y de 40 decibelios entre las diez de la noche y las ocho de la mañana.La reglamentación municipal añade que «al interior de las viviendas o locales colindantes no podrá transmitirse un ruido que rebase los 40 decibelios, cuando la actividad productora de los mismos funcione solamente en horario de día, o de los 30 cuando el horario sea total o parcialmente nocturno». En cuanto a la carga y descarga de vehículos, queda prohibida entre las diez de la noche y las ocho de la mañana, así como la apertura, el cierre y cualquier manejo de cajas, contenedores, materiales y funcionamiento de herramientas o maquinaria, siempre y cuando esta actividad origine molestias por ruidos en las viviendas. Durante esas horas, tampoco están autorizadas las obras de construcción, «salvo declaración de urgencia», especifica la ordenanza. DenunciasEl nivel sonoro que se permite generar en el interior de bares y discotecas varía en función del tipo de local. Así, en los destinados a bailar o donde se organicen espectáculos está permitido un máximo de 100 decibelios de emisión, pero deben incorporar un aislamiento que, como mínimo, evite la salida de 75. En aquellos otros donde esté permitido el consumo de alcohol y la audición de música, la emisión máxima son 90
Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias |