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Logroño, 06/08/04

Los dueños de bares que dejen beber en la calle pagarán hasta 12.000 euros de multa

Este tipo de infracciones se contempla en el borrador de la ordenanza municipal del ruido La norma dividirá Logroño en cinco zonas acústicas y fija multas de hasta 300.000 euros
Juan A. Donaire

TRADICIÓN. El consumo en la calle es habitual en algunas de las rutas de bares de Logroño, como en Laurel. / M. H.
El concejal de Urbanismo y Contratación, José Musitu, presentó ayer el borrador de la futura Ordenanza municipal de ruidos que establece abundantes novedades, presenta una normativa más restrictiva, aumenta las sanciones y contempla múltiples medidas para salvaguardar de la llamada contaminación acústica.

Entre las novedades de esta ordenanza, que sustituirá a la actual, vigente desde 1985, destaca el que los titulares de establecimientos de hostelería deberán cooperar en la reducción de ruidos y estarán obligados a evitar, por sus propios medios, que los clientes consuman bebidas en el exterior. De no colaborar podría dar lugar a una sanción tipificada como grave, cuya multa podría oscilar entre 601 y 12.000 euros.

Estarían lógicamente excluídos de tal cumplimiento los propietarios de terrazas y veladores autorizados. El resto, según el concejal, para evitar su inactividad en el cumplimiento de este punto, «se les considerará igualmente responsables que los infractores y se tipifica como grave».

LAS NOVEDADES
Cooperación de los titulares: los dueños de establecimientos serán responsables de que no se consuma en el exterior.

Sanciones: Habrá tres niveles, con un máximo de 300.000 euros.

Inspección Técnica: Se incorpora para que todos los locales la pasen periódicamente. Su coste será sólo para cubrir el coste del servicio.

Mapa acústico: Se divide Logroño en cinco áreas en función de sus niveles de ruido.

Zonas protegidas: Contempla la posibilidad de crear áreas de protección aún sin rebasar los límites máximos permitidos.

Niveles permitidos: Serán de 53 decibelios diurnos y 43 nocturnos en el exterior y de 33-28 en el interior de domicilios y locales.

Nuevas edificaciones: Capítulo especial para controlar aires acondicionados, calefacciones, evacuaciones de aguas.

Vehículos a motor: También tiene capítulo especial y se podrá llegar a inmovilizar el vehículo si pasa el límite o el dueño no permite que se mida el nivel acústico.

Con tal objetivo, «los titulares de establecimientos de ocio y alimentación deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el consumo de bebidas fuera del establecimiento, de la terraza y de los veladores autorizados» y «la inactividad de esos titulares propiciará que sean considerados también responsables».

Además, se prevé la posibilidad de que todas las actividades que dispongan de equipos de reproducción o amplificación sonora deban tener sistemas de autocontrol, así como que también el Ayuntamiento pueda imponer a los propietarios un sistema de transmisión remota de datos, algo que se están implantando en otras ciudades españolas, «que consiste en un controlador que desde bares y cafeterías transmite el nivel sonoro a una central que suele estar ubicada en la Policía Local», dijo.

Se tipifican tres sanciones: leves, con multas de hasta seiscientos euros; graves, desde 601 hasta 12.000 euros; y muy graves, desde 12.001 hasta 300.000 euros, la sanción máxima contemplada para aquellos cuyos actos supongan un grave riesgo para la salud pública o quienes reincidan en sanciones graves. Además de las multas se fijarán medidas como suspensión de actividades, inmovilización de vehículos, clausuras temporales o definitivas de recintos o precintado de equipos.

También se estipula que por razones de ejemplaridad y siempre que concurran circunstancias de daño o riesgo grave para el medioambiente o reincidencia o intencionalidad se podrán publicar las sanciones impuestas ya firmes, así como nombres, apellidos y razón social de los infractores.

La nueva ordenanza recoge el mapa de Logroño en cinco zonas acústicas: una de silencio, que coincide con equipamientos sanitarios o de bienestar social; una levemente ruidosa, para usos residenciales, educativos, culturales o religiosos; una tolerablemente ruidosa, para zonas con uso terciario, como oficinas, comercios; un área ruidosa, en servicios públicos, industriales, usos de infraestructuras; y un área especialmente ruidosa, en carreteras, ferrocarriles o transporte aéreo.

Al tiempo, se contempla la posibilidad de crear zonas de protección acústica especial, en áreas donde, no rebasando los límites máximos, el consistorio entienda que se cumplen circunstancias especiales. Esto quiere decir que podrían prohibirse actividades en esas zonas, altear el régimen de distancias entre locales establecido, al igual que los horarios, etc.

En cuanto a la medición del ruido al medioambiente, en el exterior, los topes máximos serán de 53 decibelios en el día y 43 por la noche, en ambos casos se rebaja en dos decibelios el nivel de la ordenanza actual. Mientras que dentro de viviendas o locales, donde se establece una medición concreta, los límites máximos se rebajan de los 35-30 decibelios actuales, a los 33-28 que regirán ahora.

También hay capítulos especiales dedicados a las condiciones acústicas de las nuevas edificaciones y otro para vehículos a motor, que se podrán llegar a inmovilizar si se superan los límites o el conductor se niega a que se mida el nivel de su vehículo.

El borrador se presentará en el pleno del día 19, y después se abre un plazo de dos meses de información pública, para que partidos, organizaciones, asociaciones, FER o Cámara de Comercio presenten las oportunas alegaciones.

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