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Palencia, 16/09/03

Un juzgado rechaza como pruebas las mediciones de ruidos que sirvieron para condenar al ex dueño de Chapo

El Contencioso ha anulado varias sanciones del Ayuntamiento al estimar que las medidas estaban mal hechas
J. M. D.
El caso de la discoteca Chapó ha dado un nuevo giro, en esta ocasión en favor del anterior propietario del establecimiento, José García de Juan, ya que el Juzgado Contencioso-Administrativo ha anulado una sanción impuesta por el Ayuntamiento por la emisión de ruidos. La multa ascendía a 6.000 euros y respondía a un acta levantada por la Policía Local el 2 de mayo de 1998. El juzgado ha estimado que las mediciones efectuadas por los agentes no se hicieron conforme a la legalidad, por lo que ha anulado la sanción.

El abogado del hostelero, Eduardo Moreno, ha explicado que la Policía Local no efectuó las tres mediciones que exige la ordenanza municipal, por lo que la sanción no era legal. El letrado ha explicado que ésta no es la primera resolución judicial que anula una sanción del Ayuntamiento por falta de garantías en la actuación policial. Asimismo, ha señalado que tiene recurridas varias sanciones más, que espera que también sean anuladas.

Sin embargo, se da la circunstancia de que estas mediciones sí fueron aceptadas como pruebas por la Audiencia Provincial de Palencia y posteriormente por el Tribunal Supremo durante el proceso penal que se siguió contra el ex propietario de la discoteca por un delito de contaminación acústica. Tanto el Supremo como la Audiencia argumentaron en la sentencia -en la que se condenaba al acusado a más de dos años de cárcel y al cierre de la discoteca- que las mediciones efectuadas por la Policía Local certificaban que las emisiones de ruidos y las vibraciones producidas por la discoteca vulneraban los límites permitidos.

Ante esta situación, el abogado Eduardo Moreno, que ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la sentencia dictada por el Supremo, ha manifestado que intentará conseguir la exculpación de su defendido, ya que desde su punto de vista no es lógico que unas pruebas que desestima un tribunal sean aceptadas por otro. El letrado indicó que en las causas penales se debe velar con mayor intensidad por los derechos de los ciudadanos, por lo que manifestó su extrañeza de que se hubieran aceptado como pruebas válidas unas mediciones que según otro tribunal no se hicieron conforme a la ley.

Por su parte, la Federación de Asociaciones para el Respeto Social y Urbano (Farsu), que ha presentado numerosas denuncias contra las emisiones de ruidos de los establecimientos de hostelería, ha mostrado su indignación tras conocer la sentencia que anula la sanción del Ayuntamiento. «Respetamos la decisión judicial, aunque no la compartimos, porque las mediciones realizadas sí indican que superaba los niveles de ruido permitidos. Entendemos que han faltado algunas mediciones, pero esto no debe servir para anular las que sí se han hecho», señaló el presidente de Farsu, Jesús María Calvo, quien expresó su indignación porque los policías locales no sepan efectuar las mediciones conforme a la ley. «La culpa es del Ayuntamiento que no da formación a sus funcionarios», indicó Calvo.

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