Cádiz, 12/10/03 Un juez confirma el cierre de un local por exceso de ruidoEl Ayuntamiento actuó según la legalidad cuando cerró el pub H&A, en la calle Rosario. Así lo ha decidido ahora un juzgado de lo Contencioso, que niega que la actuación de los agentes al medir el sonido del bar dentro de la casa fuera irregularRafael MorenoEl Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Cádiz ha dado la razón al Ayunta miento de Cádiz en en conflicto que mantenía con un bar de copas de la calle Rosario que fue cerrado y precintado el pasado año por exceso de ruidos y al que se le impuso una multa de 1.502 euros.La actuación municipal vino como consecuencia de la denuncia interpuesta ante la Policía Local por una vecina del número 10 de la calle Rosario, Isabel M.F., que alegó que su vivienda, ubicada en el primer piso, estaba sometida a “graves alteraciones” como consecuencia del excesivo volumen con el que funcionaba el equipo de música del pub H&A, situado en el número 11 de esta misma calle Rosario, y cuyo propietario es José Carlos V. V. Para comprobar la certeza de esta denuncia, agentes de la Policía Local se personaron en la noche del 28 de octubre de 2001 en el domicilio de la señora para llevar a cabo un estudio sonométrico. Se realizaron dos mediciones con la ventana cerrada: a las 00.20 horas se hizo una primera que tenía como finalidad medir el ruido de fondo, dando como resultado 35.9 dAB; la segunda, a las 03.20 horas, tuvo lugar en el dormitorio, una vez con la actividad sonora de bar a pleno rendimiento. y el resultado conjunto del ruido de fondo y la actividad sonora del bar arrojó un resultado de 51.7 dAB, encontrándose en ese instante la calle invadida de jóvenes. MultaEsta afección sonora del equipo musical sobrepasaba el límite de valoración (30) dAB en horario nocturno, lo que implicaba la calificación de nivel de ruido como “muy ruidoso” o intolerable conforme a la Ordenanza Municipal para la Protección del Ambiente Acústico.Consecuentemente, el Ayuntamiento de Cádiz, por medio de un decreto de la Alcaldía, impuso una multa de 1.502 euros al propietario el 18 de julio del pasado año por la comisión de una infracción grave tipificada en el Artículo 20 de la Ley 13/99 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Asimismo, se ordenaba el inmediato cese de la actividad y clausura del local. El propietario recurrió la multa, alegando irregularidad en la ejecución de la evaluación sonométrica, que constituye la principal prueba de cargo de la Administración. AlegacionesSegún José Carlos V. V., la música que afectaba a la vivienda no podía ser la de su local, ya que éste no era colindante a la vivienda, sino que se encontraba a cinco metros de distancia más abajo en la calle. Además, recordó que pegado al dormitorio en el que se realizó la medición se encontraba la bodeguilla El Nicanor, que realiza la actividad de bar con música y tiene en su interior futbolines y billares.El juez desestima en su sentencia todas estas alegaciones basándose en el informe de la Policía Local, donde se constata que el nivel de emisión musical “absorbía incluso al ruido del murmullo del público concentrado en la calle”. Además de lo recabado en el informe del estudio sonométrico, otro factor interviene claramente en la decisión del magistrado juez: las declaraciones del propietario del bar durante las diligencias posteriores al precinto de su bar. Así, el magistrado recuerda que el dueño, en su día, reconoció que “estaba poniendo las medidas correctoras para garantizar el correcto funcionamiento del pub y para levantar el precinto”. Incluso confesó que estaba haciendo obras para insonorizar el local y aislarlo de ruidos. Por si fuera poco, la sentencia reafirma la legalidad de la actuación municipal a cerrar el local de la calle Rosario haciendo hincapie en el hecho de que el bar tenía licencia de cafetería, por lo que si quería retomar la actividad tal y como la estaba llevando hasta ese momento debía solicitar la oportuna licencia de bar musical. La multa estaba en espera hasta conocer la sentencia. “Percibíamos el ruido del pub”El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Cádiz se basa fundamentalmente en su sentencia en lo expuesto en el informe de la Policía Local durante el estudio sonométrico.Para despejar cualquier duda sobre si era el sonido del citado pub o de cualquier otros sitio lo que “alteraba” la vivienda, en dicho informe, los funcionarios afirman claramente que “lo que nuestros oídos percibían eran los ruidos musicales procedentes del pub H&A y no el murmullo del público concertado en la calle”. Respecto a la posibilidad de que en el exceso de ruido que se detectaba en la casa interviniese la música del bar Nicanor o el sonido de los futbolines y billares, los agentes son muy contundentes cuando explican claramente en el informe que no “existían ruidos musicales o de otra naturaleza que procedieran de local Nicanor”. Para rematar esta conclusión, comentan que “hubo un momento en el que cesó la emisión musical del bar H&A y se notó con claridad la diferencia en el nivel de ruido de la calle”. De esta manera, el magistrado concluye su sentencia afirmando que el informe policial “constituye una prueba de cargo suficiente” contra el propietario del local.
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