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Zamora, 09/10/03

El Juzgado anula las licencias de actividad y obras de una maderera de Santa Cristina de la Polvorosa

La Sala de lo Contencioso considera que el Ayuntamiento adoptó acuerdos nulos de pleno derecho que permitieron la instalación de una nave-serrería
J.A.G.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha declarado nulos de plenos derecho los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa que sirvieron para conceder licencias de actividad y obras así como la autorización de uso excepcional en suelo rústico a la empresa Industrias del Tablero Sociedad Anónima (Intanasa), que construyó una nave destinada a la serrería y fabricación de chapa de madera de chopo.

El Juzgado da por tanto la razón a los siete vecinos demandantes -al menos en parte de su recurso- que se opusieron al proyecto al descubrir inicialmente que la serrería incumplía el requisito de distancia con el casco urbano. La nave se construyó a cuarenta metros de distancia de la linea de viviendas afectadas.

La magistrada concluye en una sentencia de diez páginas que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cristina adoptó una decisión nula de pleno derecho al conceder una autorización de uso en suelo rústico a la empresa que le correspondía a la Comisión Territorial de Urbanismo y no valora la validez de una autorización emitida por este órgano con posterioridad a la decisión municipal.

La nulidad se extiende también a los acuerdos de la Comisión de Gobierno por los que concedieron la licencias de obras y de actividad a Intanasa, licencias concedidas con anterioridad a la autorización de uso excepcional en el terreno donde se proyectaba la instalación.

La magistrada recuerda que esas licencias se otorgaron sin los preceptivos informes de otras administraciones, informes que no fueron solicitados ni a Sanidad, ni a Medio Ambiente para evaluar el impacto ambiental, ruidos, emisiones y vibraciones de la actividad, ni a la Confederación Hidrográfica del Duero al ubicarse la serrería a menos de cien metros del río Orbigo.

La magistrada no se pronuncia sobre la suspensión y demolición de las obras reclamada por los demandantes, «al no haberse dictado resolución administrativa alguna en expediente de infracción urbanística y al tener que ser la Comisión Territorial de Urbanismo la que compruebe la legalidad urbanística de las obras proyectadas conforme a las Normas de planeamiento aplicable».

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