Sevilla, 30/11/03 La Junta multará a los ayuntamientos que incumplan la ley de contaminación acústicaLa Junta podrá sancionar a los ayuntamientos de la comunidad que incumplan el Decreto de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado el pasado martes en Consejo de Gobierno, y que entrará en vigor en breve.Los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes tienen un plazo de un año para incorporar a su normativa municipal este decreto. La nueva norma exigirá a las promotoras de edificios de nueva construcción la habilitación de unas plantas técnicas donde se concentren todos los aparatos ruidosos del edificio -maquinaria de ascensores o refrigeración, entre otras- que deberán estar adecuadamente aisladas para que el ruido no se traslade a las personas que viven en ellos. Asimismo, los promotores de aquellas construcciones que se edifiquen en las zonas más ruidosas de los núcleos urbanos deberán presentar al Ayuntamiento correspondiente un estudio con los niveles de ruido de la zona, así como un ensayo acústico que demuestre que el ruido exterior no penetra en el interior de las viviendas. Respecto a locales que desarrollen actividades que superen los 70 decibelios, como locales de música en directo, sus dueños deberán acreditar ante las autoridades municipales, a través de un informe técnico, que la música que sale al exterior es 75 decibelios inferior a la que se registra en el interior del local, mientras que en los locales que superen los 90 decibelios, se colocará en su entrada un cartel con el siguiente mensaje: "los niveles sonoros producidos por esta actividad pueden producir lesiones permanentes en la función auditiva". Estos locales deberán contar, además, con registros acústicos permanentes, que serán evaluados periódicamente por técnicos municipales. Multas a vehículosEn el apartado del tráfico rodado, el decreto autoriza a la Policía local a denunciar y multar al usuario de un vehículo que supere los niveles de contaminación acústica admitidos, sin que los agentes deban llevar a cabo la medición exacta de decibelios del vehículo en el momento de interceptarlo.Por su parte, el ciudadano sancionado sólo podrá recuperar su automóvil o motocicleta, que será trasladado al depósito de vehículos del Ayuntamiento, previo pago de una fianza que deberá ir acompañada de un informe de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que avale que esa anomalía ha sido corregida. En cuanto a las actividades al aire libre, que tienen lugar entre las once de la noche y las siete de la mañana, el decreto habilita a los ayuntamientos para pedir un estudio acústico al promotor de esa actividad, requisito del que podrán ser dispensados los organizadores de un acto oficial, cultural o religioso. Asimismo, con este decreto, podrán interrumpirse los servicios de carga y descarga que se desarrollen también en horario nocturno, siempre que se demuestre que esta actividad supera los niveles de ruido tolerados. Más a largo plazo, el decreto exigirá a los Ayuntamientos de ciudades de más de 250.000 habitantes que tengan elaborado un mapa de ruidos antes del 30 de junio del 2007, mientras que para las poblaciones de más de 100.000 habitantes, este documento deberá estar listo antes del 30 de junio de 2009.
Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias |