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Sevilla, 05/11/03

Imputan delito ecológico por los ruidos de una discoteca

Un juzgado toma mañana declaración a la representante legal de la discoteca Weekend de Torneo por los ruidos que denunció un vecino de la zona
Jorge Muñoz

D. S.

El exceso de ruido puede ser castigado con 4 años de prisión
La contaminación acústica por exceso de ruido, aunque hasta las recientes sentencias del Tribunal Supremo no había sido objeto de sanción penal por los jueces españoles, está tipificada como tal en el artículo 325 del Código Penal de 1995, que sanciona los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. En concreto, el tipo castiga con penas de entre seis meses y cuatro años de prisión, a quienes provoquen o realicen directa o indirectamente vertidos contaminantes o"emisiones, ruidos o vibraciones". El delito también contempla una pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio de entre uno y tres años, y una multa de ocho a veinticuatro meses. Además, cuando existe "riesgo de grave perjuicio" para la salud de las personas, como los supuestos de exceso de ruido que en algunos casos se denuncian en los tribunales, el legislador obliga a imponer la pena de prisión en su mitad superior.

El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla tomará mañana declaración, en calidad de imputada por delito contra el Medio Ambiente, a la representante legal de la discoteca Weekend de la calle Torneo, en relación con el exceso de ruido procedente del local.

La denuncia fue presentada por un matrimonio que reside justo encima de la discoteca y que aportó un informe que certificaba la superación de los valores legales de emisión de ruido.

Inicialmente, el caso había sido archivado por el juzgado pero la Audiencia de Sevilla revocó el sobreseimiento y ordenó la realización de una prueba pericial para determinar el nivel de ruido y los posibles efectos sobre la salud del matrimonio afectado.

La decisión de la Audiencia de Sevilla se enmarca dentro de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en marzo pasado dictó la primera sentencia que castigó un caso de contaminación acústica como un delito contra el medio ambiente e hizo responsable al dueño de una sala de fiestas de las secuelas físicas y psicológicas padecidas por los vecinos.

La sentencia, que confirmaba la dictada por la Audiencia de Palencia, condenó a dos años y tres meses de cárcel al propietario del local por el exceso de ruido, que supuso, según la resolución, un "serio peligro" para la integridad física y psicológica y la intimidad personal de los afectados.

El Ato Tribunal, que le impuso además una inhabilitación de dos años para regentar este tipo de establecimientos hosteleros, relataba que como consecuencia de los excesivos ruidos que procedían de la sala de fiestas, varios niños pequeños sufrieron durante nueve meses alteraciones de sueño, irritabilidad y cambios de carácter. También los mayores se vieron perjudicados y algunos necesitarion incluso atención médica por cefaleas, alteraciones nerviosas o insomnio.

Más próximo es el caso de un vecino del sevillano barrio del Arenal, a quien también el Tribunal Supremo ha dado la razón en su reclamación por la contaminación acústica de una discoteca de la calle Federico Sánchez Bedoya.

En esta ocasión, la resolución del Alto Tribunal fue más allá al recoger que el exceso de ruido es un fenómeno que atenta contra derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, la integridad física y moral, el derecho a la intimidad, y a la libre elección de residencia, por cuanto en este supuesto el denunciante se vio obligado a cambiar de vivienda al no poder soportar la situación.

El Supremo condenó al Ayuntamiento de Sevilla a pagar una indemnización al vecino de 9.000 euros por la pasividad ante los efectos de la movida, aunque este resarcimiento llegaba cinco años después de que los hechos fueran denunciados, en 1998.

El Consistorio hispalense ya había sido advertido en enero del 2002 por otro órgano judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que le obligó a adoptar medidas contra el consumo del alcohol en la calle y los ruidos de los aparatos musicales, y que ya constataba la "inactividad" ante la botellona.

La denuncia procedía de una asociación de vecinos del Arenal y aunque en aquella ocasión no se concedieron los 4.808 euros reclamados por los daños morales y físicos, sí que se instaba al gobierno local a adoptar las medidas adecuadas para evitar el ruido, la venta de alcohol en la calle o la utilización de la vía pública como urinario. Los jueces apuntaban en la sentencia que no se trataba de ejercer una represión de tipo policial, sino de no favorecer las concentraciones juveniles y vigilar tanto el horario de cierre de los establecimientos como la emisión de ruidos de bares y vehículos.

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