Málaga, 31/07/03 El TSJA dicta la primera condena en Málaga contra un ayuntamiento por no atajar el ruidoLa Sala de lo Contencioso obliga al Consistorio de Vélez a indemnizar con 12.020 euros a cada uno de los 19 vecinos que presentaron la demanda. Los inquilinos de un edificio situado en Torre del Mar soportaban una fuerte contaminación acústicaPilar R. Quirós
El TSJA condena al Ayuntamiento de Vélez a indemnizar con 12.020 euros a cada uno de los 19 vecinos recurrentes «por los daños soportados». Y, además, obliga al Consistorio a cumplir en un mes la normativa legal vigente sobre el control de ruidos (conforme al Reglamento de la Calidad del Aire), realizar el control sobre la efectiva insonorización de los locales e incluso la anulación de las licencias otorgadas a los locales que no cumplan la legislación. Respeto a la vidaEl TSJA basa su sentencia en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, que consagran el respeto a la vida y a la integridad física y moral, de una parte, y a la inviolabilidad del domicilio, de otra. Por eso, estima que la actuación municipal lesiona estos derechos fundamentales de los vecinos, ya que no aplica las leyes autonómicas (Protección Ambiental y calidad del aire).Una lucha de 13 añosLa odisea de estos vecinos se remonta a 1990. Desde hace trece años están sufriendo una fuerte contaminación acústica proveniente de la zona de bares del Copo y de la calle Levante, en Torre del Mar. Por eso, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Joaquín García Bernaldo de Quirós, explica claramente que los vecinos tenían que soportar ruidos de 120 decibelios cuando el máximo permitido es de 30 decibelios.Un ruido de 120 decibelios, según un estudio realizado por Comisión Europea, equivale a la contaminación acústica que genera un avión a reacción. Es más, en la propia resolución, explica las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre ruido ambiental, y en ellas se alude a las consecuencias que tienen sobre la salud la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos: deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia, así como la alteración que provocan sobre la conducta social: reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas, según se explica en la documentada resolución judicial. Además, la sentencia también hace referencia a «las diversas actuaciones del Defensor del Pueblo y los documentos que acreditan las sucesivas peticiones a la Administración demandada (el Ayuntamiento de Vélez) de los recurrentes (los vecinos) en auxilio y defensa de la legalidad». Y a renglón seguido resalta que el Ayuntamiento de Vélez tramitaba 40 resoluciones o actividades sancionadoras a bares que, en la práctica totalidad o no tienen resolución firme o no están definitivamente ejecutadas, lo que a juicio del fiscal, demostraba la inactividad del Ayuntamiento.
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