Bilbao, 28/07/03 OpiniónLa sociedad del sufrimiento ambientalDEMETRIO LOPERENA ROTA/CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVONo ha sido una buena noticia la que nos ha proporcionado estos días el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Me refiero a la reciente sentencia de 8 de julio, caso Hatton y otros contra Reino Unido [ver noticia en El País], en el que se reconoce que los intereses económicos pueden prevalecer sobre otros derechos, como la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y la propia salud. Creo adivinar que tal jurisprudencia sonroja al menos sensible de nuestros conciudadanos y, sin embargo, acaba de publicarse contradiciendo otras sentencias precedentes. Es cierto que el texto prolijo y, hasta cierto punto, meticuloso desgrana razonamientos muy estimables desde el punto de vista del arte argumentativo, aunque el dominio de esas habilidades jurídicas no quite finalmente un ápice al desatino votado por la mayoría de los magistrados y al susto que nos ha producido. El caso enjuiciado es muy común en las grandes ciudades: personas que viven confortablemente durante años en sus casas comienzan a sufrir ruidos por virtud de la extensión de un aeropuerto, primero; por el incremento de su tráfico, después; y por la apertura de su actividad a las 24 horas del día, en último lugar. El resultado es que algunos, los que tienen posibilidades económicas, se trasladan de residencia, muchas veces perdiendo la inversión que hicieron en la vivienda inicial. Otros, por el contrario, se ven obligados a permanecer en sus casas y sufrir, como en el caso que comentamos, ruidos muy superiores en decibelios a los aceptados por la Organización Mundial de la Salud, y las consecuencias de pérdida de tranquilidad, sueño y salud manifestada con depresiones y otras enfermedades nerviosas, tal como se relata en la sentencia. No es lugar para hacer un estudio pormenorizado de todas las aristas jurídicas del caso, pero sí de reflexionar sobre el texto referido como un síntoma de una enfermedad colectiva que no somos capaces de erradicar: creemos que el desarrollo económico puede hacerse sacrificando el medio ambiente, cerrando los ojos a la realidad de que su protección no es un capricho estético, sino una cuestión de supervivencia humana. Partamos por afirmar que el derecho al medio ambiente adecuado es asunto medular para una buena comprensión y valoración de lo aquí tratado. Así aparece citado en la sentencia y en otros precedentes judiciales de este mismo Tribunal, de entre los que todos recordamos el caso López Ostra contra España de 1994. En este caso se dio la razón a los demandantes, ya que se consideró ilegítima la inmisión de ruidos, olores y humos, procedentes irónicamente de una depuradora, en un domicilio particular. Ha habido otros casos equivalentes resueltos por sentencia o por acuerdo entre las partes. Pero recientemente han aparecido, además de ésta, otras sentencias sorprendentes. Así en el caso Kyrtatos contra Grecia, de abril de este mismo año, el Tribunal entiende que es legítimo destruir una zona húmeda, rica en valores paisajísticos y biodiversidad para favorecer el desarrollo urbano. A pesar de que el Tribunal Supremo declaró ilegal la actuación, incumpliendo su sentencia, posteriormente, el Gobierno griego. En otra sentencia anterior, sin embargo, Coster contra el Reino Unido, de 18 de enero de 2001, entiende preferente el derecho al paisaje, como parte del derecho al medio ambiente adecuado y justifica, consecuentemente, el desalojo de una familia gitana que con su caravana perjudicaba el meritado paisaje. No hace falta más ejemplos para percibir que nos movemos en un ámbito conceptual donde reina una confusión que es preciso aclarar antes de que los que piensan que el Tribunal de Estrasburgo ejerce sus funciones arbitrariamente ganen la batalla de la opinión pública. El Tribunal tiende a valorar el respeto a la legalidad interna y a la ponderación de intereses que hace cada gobierno. Pero debemos recordar que las mayores agresiones ambientales las comete directamente la administración pública otorgando concesiones o licencias. Esto quiere decir que normalmente las agresiones al medio ambiente son legales, puesto que disponen de los mecanismos jurídicos para convertir cualquier actuación ambiental, por muy bárbara que la consideremos, en legal. Digamos que destruir mil pinos ubicados en una zona protegida es delito. Pero destruir mil pinos para construir un aeropuerto es legal, y, sin embargo, el daño causado a la biosfera es idéntico. El criterio de la legalidad formal, pues, no es suficiente para proteger razonablemente el medio ambiente. Necesitamos parámetros jurisprudenciales de control que se deriven directamente de la Constitución o de tratados internacionales, instrumentos frente a los cuales nunca puede prevalecer una ley. Y, al menos en nuestro país, estamos en buena situación para empezar a hacerlo, ya que el artículo 45 de la Constitución de 1978, que reconoce el derecho de todos a disfrutar del medio ambiente adecuado, es probablemente el más estudiado y copiado en el Derecho comparado. Si los jueces no hacen derivar de él consecuencias que obliguen a las administraciones y a las dieciocho cámaras legislativas que tenemos a conservar el medio ambiente de forma civilizada, nuestros hijos van a tener una opinión muy negativa de este periodo histórico. Pero hablaba también de confusión conceptual. No es posible que mezclemos bajo el rótulo medio ambiente temas de muy diverso valor y a la hora de la aplicación práctica no los discriminemos: no toda protección ambiental tiene el mismo valor. Es muy fácil jerarquizar y debemos hacerlo porque el medio ambiente como concepto jurídico-político alberga elementos muy heterogéneos. Protegemos el medio ambiente para garantizar la salud. Y en este caso no creo que puedan admitirse intereses superiores. Protegemos el medio ambiente para garantizar la supervivencia de las generaciones futuras, y aquí tampoco puede haber intereses superiores, porque en éste y en el caso anterior nos encontramos ante simples manifestaciones del derecho a la vida que ocupa el vértice de la pirámide de los derechos. Protegemos el medio ambiente, además, para garantizar nuestro desarrollo económico. Aquí sí caben ponderaciones de intereses. Finalmente, protegemos valores estéticos de la biosfera, supuesto que debe ceder ante otras demandas sociales. Las sentencias citadas no han hecho una ponderación de las distintas categoría de derechos que se enmarcan dentro de los ambientales. Pero cuando han tenido que afrontar un problema de salud frente a gigantescos intereses económicos se han plegado absurdamente a éstos. La sociedad puede que necesite aeropuertos pero no a costa de la salud de una o mil familias. Al más elemental de los sentidos de la justicia repugna tal visión. Tenemos recursos jurídicos y económicos en Europa para que estos dislates no se produzcan, ofreciendo, por ejemplo, viviendas alternativas a los afectados. O impidiendo desarrollos urbanísticos donde se sabe que el ruido perturbará la vida y la salud de sus futuros moradores. Venimos teorizando mucho sobre la sociedad del riesgo. Y es algo que admitimos ponderadamente. Pero aceptar como uno de sus ingredientes la sociedad del sufrimiento ambiental nos sitúa en un plano más propiamente de estulticia que de malignidad.
Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias |