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Madrid, 24/7/03

Tribunal Supremo

Desestimación del recurso contra resolución que prohibe la instalación de la «Semana Negra» de Gijón en un parque

2471--TS 3.ª Secc. 5.ª S 23 Jun. 2003.--Ponente: Sr. Enríquez Sancho.

ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS.--Emplazamiento.--Prohibición de instalación de espectáculo en un parque por superar los límites establecidos en ordenanza municipal sobre contaminación acústica y por causar molestias a los vecinos.--No se está condicionando el derecho del Ayuntamiento a usar de un bien público municipal en la forma que estime pertinente.--Inexistencia de potestades discrecionales en contra de la legalidad.--Congruencia de la sentencia recurrida.--La Sala de la instancia prohibió el emplazamiento no porque las instalaciones estuviesen a menos de 2.000 metros del caso urbano, sino por las molestias causadas a los vecinos.--La infracción de la ordenanza municipal es imputable al Ayuntamiento y no a los explotadores de las atracciones.

En el caso, se impugna resolución judicial que declaró que el espectáculo denominado «Semana Negra» de Gijón no podía ubicarse en determinado parque de dicha capital. En primer lugar la parte recurrente alega que la sentencia recurrida infringe el art. 71.2 LJCA 1998, en relación con los arts. 2.3, 3.1 y 74 a 91 RBEL, puesto que con dicha decisión está condicionando el derecho del Ayuntamiento a usar de un bien del dominio público municipal en la forma que estime pertinente.

Este motivo de casación debe ser desestimado. No existen potestades discrecionales en contra de la legalidad y la sentencia de instancia anula el acuerdo impugnado por una comunidad de propietarios porque comprueba que los ruidos producidos por las atracciones instaladas en dicho evento superan ampliamente los límites establecidos en la correspondiente Ordenanza y originan molestias insoportables a los vecinos.

Alega también el Ayuntamiento recurrente que la sentencia de instancia vulnera el art. 359 LEC, puesto que la sentencia incurre en incoherencia interna, toda vez que afirma que a las actividades desarrolladas en el conjunto de instalaciones de la «Semana Negra» no es aplicable el régimen de distancia a centros de población que establece el D 2414/1961 de 30 Nov. (Regl. de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas) y, sin embargo, el fallo declara que tales instalaciones no pueden colocarse en el parque. No existe la contradicción alegada.

La Sala no anula el acuerdo municipal porque las instalaciones se hayan ubicado a menos de 2.000 m del casco urbano, sino porque, con independencia de ello, originan unas molestias a los vecinos de una urbanización, que no tienen porqué soportar.

Finalmente, se alega también infracción del art. 70.2 LJCA 1998, articulada sobre la base de que las vulneraciones de la normativa municipal son imputables a los explotadores de las diversas atracciones instaladas, y no al Ayuntamiento, igualmente ha de rechazarse, pues la Sala de instancia valora la conducta del Ayuntamiento en relación con las molestias que las distintas atracciones de feria instaladas en la «Semana Negra» vienen causando a los vecinos más próximos en los distintos lugares en que ha estado instalada y llega a la conclusión de que es el propio Ayuntamiento el que ha actuado ilegalmente al no ponderar debidamente la naturaleza de las actividades desarrolladas en un lugar inmediato a una zona residencial, reconociendo el propio Ayuntamiento que se causan molestias al vecindario, aunque se desprecia su importancia por limitarse a unos cuantos días del año.

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