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Pamplona, 14/2/3

La sentencia de Marengo puede llevar al cierre del local antes de dos meses

Ni el Ayuntamiento ni los propietarios avanzan qué pasos van a seguir una vez conocido el fallo

MARIVI SALVO

La última sentencia que anula las licencias de obras y actividad clasificada dadas por el Ayuntamiento de Pamplona a la discoteca Marengo II podrían suponer el cierre del local para esta actividad. Según fuentes consultadas, en este momento el Ayuntamiento de Pamplona "durante los dos próximos meses puede actuar de oficio y ordenar de forma oficial a la discoteca que cierre, atendiendo al principio de ilegalidad y porque es la instancia que ha hecho algo nulo (dar la licencia)", y de no ser así y transcurrido el plazo, la Comunidad de Vecinos de San Juan, como parte, podría exigir al juez que se acatara la sentencia.

Al respecto, el concejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona, Juan Luis Sánchez de Muniáin, prefirió ayer no aventurar qué pasos va a dar el Consistorio, a expensas de que sus letrados analicen en profundidad la sentencia, que, según señaló, "no nos ha llegado" y elaboren un informe jurídico al respecto. El edil indicó que "nosotros no somos parte. En su día, los vecinos recurrieron la licencia y el TAN les dio la razón. Nosotros con el informe del letrado dijimos que no se recurría porque no era recurrible, y, en cualquier caso, el pleito se daba entre vecinos y discoteca". Ahora, tras la nueva sentencia, el edil anunció que "si el fallo dice que hay que cerrarla habrá que cerrarla" y si no "habrá que ver si la sentencia es firme o no, y si es así ver cómo actuamos", concluyó. Por otro lado, la parte implicada, los representantes de Marengo II, declinaron ayer entrar a analizar el fallo -a pesar de que se les llamó para ello-, y cómo van a acatar la sentencia, ya que, según se dice textualmente en la misma, "no cabe recurso alguno".

Este periódico consultó ayer a varios letrados la importancia de este fallo judicial, "el primero", según valoraron, de estas características en la Comunidad Foral, que se fundamenta en el Decreto Foral 193/1991, el cual indica que "las instalaciones de discoteca y salas de fiestas únicamente serán autorizables" cuando se proyecten "en edificios aislados y exclusivos para tales actividades". Precisaba entonces que "aislado significa exento" y que "el que la estructura sea independiente de la de edificios contiguos es condición necesaria pero no suficiente". Asimismo, según precisaron las mismas fuentes, el fallo reconoce, así, el "derecho constitucional a la salud y al descanso", que en la jurisprudencia ya cuenta con casos anteriores en Lleida y Valencia (en este último se declararon nulas las licencias a la sala Ágora por estar ubicada en los bajos de un edificio y se ordenó el cierre).

Del mismo modo, esta sentencia marca "un antes y un después", según los abogados, en materia de ruidos y derecho al descanso ya que "el juez se ha hecho eco de la doctrina moderna y ha adecuado la realidad social a la jurisprudencia", algo que "ya estaba muy consolidado en otras comunidades autónomas". Como se recordará, en este momento otra actividad hostelera, concretamente un local de copas en la calle Olite 5, se encuentra también recurrido por parte de los vecinos de la comunidad, ya que, según argumentaban, se le ha dado licencia sin que se haya cumplido con el plazo de alegaciones y exposición pública, como contempla el Decreto 32/1990 de Actividades Clasificadas.

¿De discoteca a bar de copas?

Según pudo saber este periódico, en estos momentos los propietarios de Marengo podrían estar analizando convertir la actual discoteca en un bar especial o de copas, lo que, de ser así, debería conllevar una nueva licencia o recalificación del local (este extremo no fue confirmado por la parte implicada). En este caso, y a tenor del Decreto recién aprobado, éste debería cerrar a las 3.30 horas.

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