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Alicante, 24/1/3
ADAPTACION DE LA NORMATIVA MUNICIPAL A LA NUEVA LEY AUTONOMICA

La Ordenanza contra el ruido prevé multas de 60.000 euros

Los niveles máximos de ruido oscilan entre los 80 decibelios en la calle y los 30 en las viviendas

NIVELES

VIA PUBLICA

Se prohíbe, entre las 22:00 y las 8:00 horas, la realización de obras, reparaciones e instalaciones cuando transmitan al interior de viviendas niveles superiores a 30 decibelios. Durante el día lo máximo permitido son 80 decibelios.

EDIFICACIONES

En los lugares de descanso, como el dormitorio, los niveles rondan los 30 y 40 decibelios. En cuanto a los locales, tienen que hacer obras de aislamiento para que en el local contiguo no se superen los 30 decibelios. En el interior, oscila entre 50 y 70.

VEHICULOS

En los vehículos los niveles los establecen la tabla de homologación elaborada por la Unidad de Aperturas.

La nueva Ordenanza Municipal sobre Protección contra Ruidos y Vibraciones, cuyo borrador se encuentra en fase de revisión, establece en sus tablas como los niveles máximos de ruido los 80 decibelios en la calle, 90 en el interior de los pubs, 80 en los bares y entre 30 y 40 decibelios en el interior de los edificios. Además, la nueva normativa, que entrará en vigor dentro de dos meses, prevé sanciones de entre 60 euros a 60.000 euros, si se sitúan los niveles en más de 6 decibelios por encima de los límites establecidos y 20 en el caso de estar en una Zona Acústicamente Saturada.

Según el jefe de la Unidad de Aperturas y Disciplinas Urbanísticas, Juan Carlos Lloret, la nueva ordenanza, cuya base es la Ley 7/2002 de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Protección Contra la Contaminación Acústica , regula, sobre todo, los procedimientos operativos: cómo se tiene que hacer la medición en los vehículos, en la maquinaria, las instalaciones, las viviendas y las obras. Lloret asegura que, pese a que en un futuro, en el caso de los vehículos los niveles vendrán regulados en el reglamento de la ley autonómica, "el ayuntamiento de Alicante dispone desde el 2002 de una tabla de homologación, que ha sido elaborada en contacto con las diferentes casas de automóviles". Esta tabla se ha incluido en la nueva Ordenanza y según la marca y la potencia pueden oscilar entre los 80 y los 95 decibelios. Por otro lado, la ordenanza tiene que poner los medios para que se puedan aplicar normas autonómicas como la obligatoriedad de realizar cada 5 años auditorías acústicas en los locales de ocio y llevar libros de registro.

SANCIONES

Otra de las cuestiones que han cambiado con la nueva normativa son las sanciones. El incumplimiento de los niveles tolerables, en el caso de los locales, "incluían en la mayoría de los casos expedientes sancionadores de cierre y, en el caso de los vehículos, la inmovilización". A partir de ahora, asegura el jefe de la Unidad de Aperturas, "tan sólo se contemplan sanciones económicas en los niveles de leve --multa de 60 a 600 euros--, grave --multa de 601 euros a 6.000 euros-- y que en el caso de muy grave --multa de 6.000 a 60.00 euros-- , pasa a ser tramitada por la Consellería, lo que su pone mayores trámites ".

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