Alicante, 24/1/3 ADAPTACION DE LA NORMATIVA MUNICIPAL A LA NUEVA LEY AUTONOMICALa Ordenanza contra el ruido prevé multas de 60.000 eurosLos niveles máximos de ruido oscilan entre los 80 decibelios en la calle y los 30 en las viviendas
Según el jefe de la Unidad de Aperturas y Disciplinas Urbanísticas, Juan Carlos Lloret, la nueva ordenanza, cuya base es la Ley 7/2002 de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Protección Contra la Contaminación Acústica , regula, sobre todo, los procedimientos operativos: cómo se tiene que hacer la medición en los vehículos, en la maquinaria, las instalaciones, las viviendas y las obras. Lloret asegura que, pese a que en un futuro, en el caso de los vehículos los niveles vendrán regulados en el reglamento de la ley autonómica, "el ayuntamiento de Alicante dispone desde el 2002 de una tabla de homologación, que ha sido elaborada en contacto con las diferentes casas de automóviles". Esta tabla se ha incluido en la nueva Ordenanza y según la marca y la potencia pueden oscilar entre los 80 y los 95 decibelios. Por otro lado, la ordenanza tiene que poner los medios para que se puedan aplicar normas autonómicas como la obligatoriedad de realizar cada 5 años auditorías acústicas en los locales de ocio y llevar libros de registro. SANCIONESOtra de las cuestiones que han cambiado con la nueva normativa son las sanciones. El incumplimiento de los niveles tolerables, en el caso de los locales, "incluían en la mayoría de los casos expedientes sancionadores de cierre y, en el caso de los vehículos, la inmovilización". A partir de ahora, asegura el jefe de la Unidad de Aperturas, "tan sólo se contemplan sanciones económicas en los niveles de leve --multa de 60 a 600 euros--, grave --multa de 601 euros a 6.000 euros-- y que en el caso de muy grave --multa de 6.000 a 60.00 euros-- , pasa a ser tramitada por la Consellería, lo que su pone mayores trámites ".
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