Palma de Mallorca, 30/12/03 'Caso Megapark' / las primeras actuaciones judicialesLos juzgados poseen una querella que acusa a tres empleados de Cort de «prevaricación»El responsable del Area de Licencias, Damià Sans; el anterior teniente de alcalde, Rafael Vidal; y el abogado José Grimalt prestaron declaración en el Juzgado de Instrucción en la primavera de 2001Esteban UrreiztietaEl Juzgado de Instrucción número 6 de Palma tiene en su poder una querella criminal que se interpuso en junio de 2001 en la que se acusa de un presunto delito de prevaricación a tres personas que desde el Ayuntamiento intervinieron en el denominado Caso MegaPark.Los querellados eran Damià Sans Tous, cap de servei de Licencia de Actividades de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma; el que fuera teniente de alcalde de Cort y concejal delegado de Urbanismo, Rafael Vidal; y José Grimalt Llull, que trabajó como letrado asesor del Area de Urbanismo. Según esta querella, que inicialmente iba dirigida sólo a Grimalt pero que posteriormente se amplió a los otros dos funcionarios, «se han puesto de manifiesto determinadas actuaciones que, en su interconexión conjunta, evidencian la existencia de una connivencia pactada entre estas tres personas, todas ellas responsables del presunto delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal vigente». La querella argumenta su postura, entre otros puntos, en el decreto de cierre del MegaPark que publicaba en el día de ayer EL MUNDO / El Día de Baleares y que nunca se llegó a ejecutar, sin saberse todavía muy bien por qué se elaboró y, sobre todo, por qué nunca se llegó a aplicar. Por ello se «imponía» una conclusión: «el negocio MegaPark ha funcionado toda la temporada turística sin licencia para abrir y funcionar». «Estrecha convivencia»El escrito añadía que «ello ha sido posible por la estrecha connivencia y voluntad -no por solapada menos expresa- del querellado Sr. Grimalt, del Sr. Damià Sans, jefe del Servicio de Licencias y Actividades, así como de D. Rafael Vidal, teniente de alcalde y total responsable del Area de Urbanismo».Jurídicamente esta querella que obra en poder de los juzgados de Palma, se hace eco de la definición que de «prevaricación» hizo el Tribunal Supremo el 23 de octubre de 1998. Para el Supremo, «el delito de prevaricación requiere la concurrencia de varios factores o requisitos: que una autoridad o funcionario público dicte en asunto administrativo una resolución; que la resolución sea injusta, esto es, no adecuada a la legalidad, y tan patente y grosera que pueda ser apreciada por cualquiera; y por último, que la resolución se dicte a sabiendas de su injusticia, esto es, con clara conciencia de la arbitrariedad o ilegalidad de la resolución». En este aspecto, el querellante hace hincapié en lo que denomina «plus de antijuricidad» que es el que remarca el artículo 404 del Código Penal cuando señala «a sabiendas de su injusticia». Quien analizó meticulosamente este «plus» fue la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el denominado Caso Liaño, de fecha 15 de octubre de 1999 que afirma que «el funcionario no debe obrar según su propia idea de la justicia». Archivo 'fugaz'Una vez presentada esta querella, comparecieron ante el juez, entre otros, el que fuera teniente alcalde de Cort, Rafael Vidal. Bien, pues el mismo día en que prestó declaración, el 13 de junio de 2001, se archivó la querella por parte del citado Juzgado de Instrucción número 6. Diversos juristas consultados por este periódico y que han seguido este caso, coinciden en calificar de «celeridad sorprendente» la llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción número 6 de Palma al archivar este caso concreto.Hay que recordar, como ya se ha mencionado, que uno de los pilares básicos que sostuvieron la interposición de este escrito al Juzgado de Instrucción es el decreto que promulgó el Ayuntamiento de Palma para cerrar el MegaPark el 31 de julio de 2000 y que guardó en un cajón. Esta fue la segunda vez que Cort ordenó su cierre. La primera tuvo lugar el 14 de junio de 2000 y señalaba que el complejo de S'Arenal no «disponía de la licencia de instalación ni de funcionamiento». Antes de promulgarse el segundo cierre que nunca se aplicó, el Ayuntamiento elaboró otro decreto que permitía abrir al establecimiento durante el verano de 2000. Todo hay que decirlo, gracias a la intermediación del ex president del Govern Gabriel Cañellas que acudió en persona al Consistorio. Pero es que el 28 de enero de 2002 en un enésimo decreto que tampoco se llegó a cumplir se advertía al MegaPark que si continuaba superando los niveles de ruido permitidos, se procedería a su clausura por la Policía Local. El infierno sonoro continuó, las denuncias también y el local ha continuado abierto.
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