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Zaragoza, 29/12/03

La entrada en vigor de la Ley del Ruido coge por sorpresa a la DGA

La entrada en vigor de la Ley del Ruido ha cogido desprevenidos al Gobierno de Aragón y a casi todos los ayuntamientos de la ComunidadJosé Juan Verón
La entrada en vigor de la Ley del Ruido ha cogido desprevenidos al Gobierno de Aragón y a casi todos los ayuntamientos de la Comunidad. Aunque el proyecto legal se presentó en marzo y se aprobó definitivamente el 30 de octubre, ninguna de las principales instituciones aragonesas con competencias en la materia ha tomado la iniciativa para su aplicación. Desde este mes, cualquier nueva actividad industrial, una licencia para construir una casa, un permiso para abrir un bar o la colocación de un sistema de ventilación, deben cumplir la norma estatal.

Estos problemas en la aplicación ya fueron anunciados durante el trámite parlamentario por PNV y CiU, que echaron de menos una asignación presupuestaria y un mayor diálogo con las Comunidades Autónomas, cuestión por la que plantearon su veto al proyecto del Ley , al igual que hizo el PSOE.

El Departamento de Medio Ambiente de la DGA encargó la redacción de un proyecto de Ley del Ruido autonómica, que metió en el congelador con el cambio de consejero y las posteriores elecciones. Un mes después de la publicación de la Ley estatal, la DGA no ha decidido si va a reestudiar su propia norma o si se limitará a realizar un decreto que desarrolle sus competencias y obligaciones, y Aragón es una de las pocas Comunidades españolas que sigue sin normativa propia.

Eso sí, una de las principales críticas del PSOEdurante la tramitación en el Congreso fue que la Ley del Ruido era excesivamente general y se precisaba un fuerte desarrollo reglamentario posterior, bien estatal o autonómico.

Los ayuntamientos también tienen numerosas competencias. En concreto, el de la capital aragonesa ni siquiera ha convocado a la llamada Mesa del Ruido desde que tomó posesión el pasado mes de julio.

La nueva legislación española exige a las Comunidades que elaboren una serie de mapas de ruido , en los que, en función de la actividad de cada zona (residencial, industrial, recreativo, sanitario, natural, etc.), se asigna el nivel deseable. Posteriormente, es necesario establecer una planificación para alcanzar este nivel. Paradesarrollar estas competencias tienen un plazo de cinco años, aunque hay otras, la gran mayoría, que son de inmediato complimiento.

En todas las licencias
Las Comunidades también son responsables, de acuerdo con la normativa publicada en noviembre, de incluir la contaminación sonora a la hora de tramitar una autorización ambiental integrada, un estudio de impacto ambiental o una licencia de cualquier tipo, como por ejemplo para la comercialización de maquinaria. La administración autonómica también es comptente para declarar una serie de espacios que requieran una especial protección acústica en función de sus valores naturales.

Los municipios, por su parte, deben incorporar los criterios de ruido a cuantas autorizaciones, licencias y permisos puedan tener alguna relación con esta cuestión, y especialmente las licencias de construcción de nuevos edificios para viviendas, hospitales, colegios o centros culturales.

Es decir, que incluso una obra de construcción de una carretera deberá tener en cuenta, a partir de ahora, las posibles molestias sonoras para los vecinos y el medio ambiente. Eso sí, el Gobierno central podrá hacer excepciones con las obras que se declaren de interés público.

Sanciones e inspecciones
Los ayuntamientos conservan la potestad sancionadora e inspectora, salvo en algunos casos muy concretos en que estas responsabilidades recaen en las Comunidades Autónomas. En cualquier caso, el nuevo texto legal establece sanciones que llegan hasta los 300.000 euros y que pueden llevar aparejada la retirada de licencias y permisos, de forma temporal o definitiva, siempre en función de la gravedad de la infracción. También tienen la potestad de establecer tasas por la prestación de los servicios de inspección.

Los ayuntamientos quedan como únicos órganos competentes para regular, por medio de ordenanzas municipales, las actividades domésticas y los comportamientos de los vecinos, tanto en sus casas como en la vía pública.

Ayuntamientos y Comunidades Autónomas también tienen que adecuar los objetivos de la Ley del Ruido al planeamiento urbanístico, están obligados a promover el uso de maquinaria, equipos y pavimentos de baja emisión.

El proyecto se presentó en marzo y fue aprobado el 30 de octubre por el Senado, pero debe ser aplicado en su mayor parte por Comunidades Autónomas y ayuntamientos.

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