Sevilla, 15/12/03 La Junta combatirá los ruidos si el Ayuntamiento no lo haceLa Consejería de Medio Ambiente debe atender las denuncias contra los bares si el Consistorio dilata su actuación durante más de 15 díasAna S. AmeneiroEl nuevo reglamento andaluz contra la contaminación acústica aprobado hace algo más de dos semanas por la Junta de Andalucía incluye más herramientas administrativas para luchar contra todos los ruidos, también contra los insalubres de la movida. Como principal novedad, la norma prevé que las denuncias ciudadanas no se eternicen en los cajones municipales, ya que los ciudadanos podrán acudir a la Administración andaluza para que actúe de forma subsidiaria.El texto andaluz incorpora más obligaciones para que los municipios combatan los ruidos, pero en el caso de Sevilla ya estaban contempladas en normativas, ya que el Ayuntamiento hispalense dispone, desde la Corporación pasada, de ordenanzas muy completas para actuar contra los vehículos con música alta, los tubos de escape libre de las motos y los excesos de los locales nocturnos. Estas tres últimas medidas han sido incorporadas por la Consejería de Medio Ambiente en este reglamento, lo que significa que serán de obligado cumplimiento antes de finales de 2004, ya que los ayuntamientos tienen un máximo de año para adaptarse a él. El punto más destacado del reglamento andaluz (artículo 48) alude a la obligación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de atender las denuncias de los ciudadanos a los que el Ayuntamiento no haya enviado equipos de vigilancia y medición de ruidos 15 días después de presentada la denuncia: "La Consejería actuará con carácter subsidiario dando traslado de la medición efectuada tanto al Ayuntamiento como a los interesados". Se trata de una garantía esencial aplicable a todo tipo de establecimientos urbanos que provoquen ruidos o vibraciones (ver anexo III de la ley 7/1994 de Protección Ambiental). Hay otros dos elementos que ya estaban en las ordenanzas de Sevilla y que se extenderán a otros municipios: los establecimientos nuevos o reformados sólo podrán abrir cuando los inspectores hayan comprobado que el local (no sólo el proyecto) cumple las medidas contra el ruido y la Policía Local tendrá más potestad para interrumpir una actividad ruidosa, para lo cual se ayudará de sonómetros. En el caso de los locales que quieran abrir o reformarse, la norma (artículos 34 y 35) obliga a los dueños a presentar un "estudio acústico" para abrir un local y a los ayuntamientos a comprobar "in situ" -no sólo sobre el papel- si los establecimientos se ajustan al proyecto de obra y cumplen los requisitos que marca el nuevo reglamento. En caso negativo, no se concedería licencia de apertura y el propietario tendría que corregir los fallos. En relación a la vigilancia, el reglamento (artículo 52) otorga más potestad a la Policía Local "o a cualquier agente de la autoridad" para ordenar el cese de una actividad no autorizada que supere "notoriamente" los niveles de ruidos y vibraciones que marca la norma andaluza. El agente deberá comunicar por escrito al propio establecimiento y a la Administración competente (en primera instancia es el Ayuntamiento) el cese que ha ordenado. Y esta administración está obligada a iniciar un expediente sancionador con la mayor agilidad: tiene un plazo de 15 días para ratificar o levantar la orden de cese. En el artículo 57 se establece un baremo para valorar las agravantes de las infracciones en materia de contaminación acústica. Se considera grave que los ruidos pongan en riesgo la salud de las personas, que éstos supongan un beneficio para la actividad infractora, así como la intencionalidad del infractor, la reincidencia y que la infracción se cometa en zonas saturadas de ruidos.
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