Cáceres, 18/4/3 Primeras denuncias policiales en Cáceres por incumplimiento de la Ley de OcioLa Policía multó el pasado fin de semana a un pub de la Madrila baja por encontrarse dentro del local un menor de edad (14 años) a la 1.30 de la madrugada.Una tienda fue multada por vender alcohol a las 00.25 horas y un bar de la Plaza por vender bebidas para consumir en el exterior, como si fuera una tienda
J. J. GONZÁLEZ
Casi ha cumplido un mes desde su entrada en vigor (23 de marzo) y la Ley de Convivencia y Ocio comienza a traducirse en propuestas de sanciones por infracciones contempladas en su articulado. Aunque su aspecto más llamativo y popular es el que hace referencia a la prohibición de beber alcohol en la calle, es decir la prohibición del botellón, las propuestas de sanciones que ha cursado la Policía Local tienen que ver con establecimientos comerciales y no con consumidores sorprendidos bebiendo en plena vía pública. Todavía no se ha multado a nadie por hacer botellón, pero estas sanciones pueden llegar en cualquier momento si el Ayuntamiento comprueba que la labor informativa que está haciendo, de mera advertencia, deja de tener el efecto disuasorio que está teniendo hasta el momento, como resultado del cual se ha eliminado el botellón de la Plaza Mayor. Tan sólo se han detectado focos de grupos en algunos lugares, como el Paseo Alto, o nuevos polígonos, pero el fenómeno no se considera, de momento, germen de nuevos botellones alternativos e ilegales. La alternativa legal sigue siendo el ferial, donde se ofrece mañana sábado un nuevo concierto joven en el Hípico. Las primeras multasEn todo caso, las sanciones de la Ley de Ocio han llegado. Según informaron a HOY fuentes municipales, la Policía Local cacereña denunció el pasado fin de semana a tres establecimientos por incumplir distintos artículos de la ley. En concreto, han sido las primeras tres multas, y todas han sido cursadas en las primeras horas del pasado día 13 de abril, es decir en la madrugada del sábado al domingo. Una pequeña tienda de conveniencia, ubicada en el centro, fue multada al detectar la Policía Local que se había vendido alcohol en la franja horaria en la que está prohibida tal venta, es decir entre las 22 horas y las 7 de la mañana del día siguiente. En concreto, se ha infringido el artículo 13.4 y tal infracción está catalogado como grave, con sanciones previstas con multas entre 300 y 30.000 euros. En concreto, este establecimiento fue denunciado por vender alcohol a las 00.25 horas, del día 13. También fue multado un pub de la Plaza de Albatros, en la Madrila baja, al detectar la Policía Local que se encontraba en su interior un joven menor de edad, de 14 años. La ley prohíbe taxativamente que los menores de 18 años puedan acceder a los bares especiales, salas de fiestas, discotecas y establecimientos similares donde se venda alcohol. Es una novedad de la Ley de Ocio ya que hasta ahora los menores sólo tenían prohibido el acceso a las discotecas, pero no al resto de bares. Con esta ley, no pueden entrar ni siquiera en los bares especiales o pubs, aunque no vayan a consumir alcohol. En el caso concreto de este local de la Madrila baja, no tiene categoría municipal de bar especial, pero se considera, como permite la ley, que es «un establecimiento similar» ya que es un local de copas y el menor fue sorprendido a la 1.30 de la madrugada del pasado domingo. La infracción está recogida en el artículo 10.1 y está catalogada como leve, con multas de hasta 300 euros. El menor no fue sorprendido bebiendo alcohol. En este caso, se hubiera producido la infracción más grave contemplada en la ley y la más castigada, con multa para el establecimiento que puede ser entre los 30.000 y los 600.000 euros por venta, suministro o dispensación de alcohol a menores. Bar como tiendaOtra multa cursada el pasado fin de semana, a las 00.50 del domingo, se refiere a un bar del entorno de la Plaza Mayor que vendió alcohol no para su consumo inmediato dentro del local sino para consumo en el exterior, como si se tratara de una tienda de conveniencia. Se infringe el artículo 13.1, que no permite la venta para el exterior del establecimiento ni su consumo fuera del mismo. El artículo 13.2 dice que los «establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas requerirán una licencia específica para la venta o dispensación de estas bebidas, que será otorgada por el Ayuntamiento». Es decir, en este caso se trata de un bar que funciona como si fuera una tienda de conveniencia sin tener licencia especial para esta función. Y además, la venta se produce fuera del horario permitido para las tiendas, que es hasta las 22 horas. El AyuntamientoSobre estas infracciones, el Ayuntamiento tiene potestad sancionadora en las que se refieren a los establecimientos multados por vender alcohol, y en la motivada por el acceso de un menor a un pub será la Junta la que imponga la sanción en función de la denuncia formulada por la Policía Local. En cuanto a la gradación de las sanciones impuestas, le ley prevé que se tenga en cuenta la importancia del perjuicio causado, la reiteración y la intencionalidad.
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