Madrid, 24/05/2002 El anteproyecto de ley del alcohol rebaja las sanciones por el "botellón"Las multas por consumo en la vía pública van de los 50 a los 600 eurosEl Consejo de Ministros no aprobará hoy el anteproyecto de Ley de Prevención del Consumo de Alcohol a falta, entre otros, de los informes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial. El anteproyecto, que será presentado hoy por el ministro de Interior, Mariano Rajoy, prohíbe el consumo de esta sustancia en “lugares, vías o transportes públicos, cuando se altere la tranquilidad ciudadana o el derecho a la libre circulación de personas”. El texto contempla multas que varían entre los 50 y los 600 euros por violar este apartado, y de hasta 35.000 por infracciones muy graves como dispensar alcohol a menores.Tres meses después de que Rajoy anunciara una ley básica que, entre otros aspectos, prohibiera el consumo de alcohol en la calle, su departamento ha elaborado un anteproyecto cuya principal medida es la prohibición de la venta de esta sustancia a menores de 18 años. Así, el Gobierno pretende dar respuesta al creciente consumo de alcohol, especialmente por parte de los más jóvenes, así como al fenómeno del “botellón”, actividad juvenil criticada por distintos sectores tanto desde el punto de vista de la salud como por sus efectos en el orden público. Competencia municipalRespecto a esta ultima cuestión, los ayuntamientos marcarán las excepciones en la norma en aspectos como el consumo de alcohol en la calle, que está expresamente prohibido “excepto en los espacios o acontecimientos autorizados por las administraciones públicas competentes”. Esto mismo ocurrirá, por ejemplo, en el caso de celebración de concentraciones públicas que deberán contar con autorización expresa.La ley establece además una lista de lugares prohibidos para la venta, disposición y consumo de bebidas alcohólicas: centros de asistencia a menores, sedes de empresas de transporte público, empresas y depósitos de armas, recintos deportivos, centros docentes. Esta prohibición también se hace extensiva, salvo que se cuente con espacios expresamente habilitados, como bares o cafeterías, a las Administraciones públicas, centros sanitarios, centros de trabajo y centros de enseñanza superior y universitaria y gasolineras (en estos dos últimos casos también se prohíbe la venta de alcohol de 20 o más grados). En esta línea, la ley fija una serie de restricciones sobre establecimientos, formas de venta y horarios. En este caso, se podrán establecer limitaciones a la venta de alcohol en establecimientos comerciales minoristas para determinadas franjas horarias, dentro de los horarios comerciales.
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