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Barcelona, 13/6/2002
Los municipios de más de 5.000 habitantes deben hacer ordenanzas para combatir el ruido en un plazo máximo de seis años

Las motos y coches demasiado ruidosos podrán ser multados con hasta 12.000 euros

La ley contra la contaminación acústica obliga a los municipios a hacer mapas sónicos para reducir la contaminación

ANTONIO CERRILLO
BARCELONA. - El Parlament de Cataluña aprobó ayer por unanimidad la ley de Protección contra la Contaminación Acústica, que permitirá a los ayuntamientos -competentes en esta materia- imponer severas sanciones por el excesivo ruido en la calle. La ley prevé multas de entre 900 y 12.000 euros (entre 150.000 pesetas y dos millones de pesetas) para los coches y las motos demasiado ruidosos, concretamente cuando funcionen con silenciadores ineficaces, inadecuados o deteriorados. En el caso de reincidencia, las infracciones se consideran muy graves y comportan multas de hasta 300.000 euros (50 millones de pesetas).

La ley obliga a los ayuntamientos a elaborar mapas sónicos para delimitar las diferentes zonas y los niveles máximos de ruido admisibles en cada caso, para lo cual dispondrán de seis años. "La idea es hacer una foto actual de los ruidos en el municipio y marcar el objetivo para reducirlos", explica Josep Rull, diputado de CiU que ha intervenido en la elaboración de la ley.

Los mapas sónicos deben distinguir tres zonas, a las que se asigna un tope de decibelios tanto para las nuevas actividades e infraestructuras como para las ya existentes. Así, para las nuevas zonas residenciales (de "sensibilidad acústica alta"), los ruidos máximos se sitúan entre 60 decibelios de día y 50 de noche. En las zonas comerciales, el listón es de 65 y 55 decibelios, respectivamente. Y en las zonas industriales se tolerarán hasta 70 y 60 decibelios, respectivamente (ver gráfico). También se fijan topes para el ruido interior de las viviendas a fin de garantizar el descanso.

Los municipios de más de 5.000 habitantes deberán aprobar ordenanzas contra la contaminación acústica o adaptar la presente normativa, todo ello en un plazo máximo de tres años. Si disponen de ordenanzas más estrictas, no será necesario en cambio que las retoquen.

El horario de funcionamiento de las máquinas utilizadas en la vía pública y en la construcción se fija entre las 8 y las 20 horas -excepto las obras de emergencia-, mientras que los trabajos nocturnos deben ser expresamente autorizados por los ayuntamientos. La diputada Bet Font (ICV) se congratuló de que la ley prevea una dotación del Govern para ayudar a los ayuntamientos.

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