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Granada, 10/07/2002

Absuelto por falta de pruebas el dueño de un pub juzgado por los ruidos del local

El auto reconoce que la situación vivida por los vecinos «fue insoportable» El fallo echa en falta el expediente incoado por el Ayuntamiento

El Juzgado de lo Penal 5 de Granada ha absuelto al propietario del pub Salsa de un delito contra el medio ambiente por supuesta emisión excesiva de ruidos, porque, aunque deduce que la situación vivida por los vecinos fue «insoportable», carece de elementos de prueba, sobre todo periciales, para condenar.

El fallo, al que ha tenido acceso Efe, cuestiona los tiempos de medición de ruidos empleados por el Seprona de la Guardia Civil y echa en falta los niveles de sonido recogidos en los expedientes administrativos incoados por el Ayuntamiento de Granada contra el local, a fin de dar cobertura a los testimonios de los vecinos ofrecidos en el juicio, primero de Andalucía seguido contra un pub por un delito medioambiental con peticiones de pena de hasta 2 años de cárcel.

«No basta con comprender la situación por la que tuvo que pasar el denunciante y su familia y compartir su frustración ante las administraciones públicas por su falta de contundencia para atajar la misma, para condenar al acusado», indica la sentencia.

Treinta decibelios

La sentencia tiene en cuenta que cuando presentaron la denuncia el pub Salsa estaba dentro de un plazo de quince días para adaptar los niveles de ruidos a la Ley de Protección Ambiental de Andalucía, desarrollado en octubre de 1998 por el Ayuntamiento de Granada que establecía un nivel máximo de 30 decibelios.

Con todo, la medición de ruidos realizada por el Seprona de la Guardia Civil, a instancia del juzgado que instruía la denuncia, no siguió todos los requisitos establecidos por la orden autonómica de 1996 para la evaluación y valoración de ruidos y vibraciones, en concreto, el tiempo de captación de ruido tanto en el foco de origen (pub) como en el punto receptor (vivienda).

«Estos requisitos no constan que se hayan cumplido en la medición hecha por los miembros del Seprona, así como el tiempo de medición es de 5 minutos en el local receptor -debieron ser 10 minutos- y de 1 minuto en el emisor; tampoco se acreditan que se mantengan las mismas condiciones en ambos momentos, de hecho en el pub se hace una hora después y tampoco se ha medido el nivel de ruido de fondo», argumenta la juez.

«Esta es la única medición que obra en las actuaciones» dado que las que hizo la Policía Local para los dos expedientes incoadas al pub Salsa «no se aportan, ni los expedientes, ni las mediciones y tampoco se cita a las personas que las hicieron».

Por ello, añade la juez de lo Penal 5 de Granada, «la mera referencia en el expediente administrativo a otras mediciones efectuadas con anterioridad, siendo un indicio a valorar, no puede erigirse en fundamento de la condena».

Y concluye: «El derecho penal tiene como uno de los principios que lo rigen el de intervención mínima, correspondiendo a las administraciones, en este caso el Ayuntamiento, la adopción de medidas correctoras y la imposición de sanciones en el orden administrativo».

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