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Murcia, 6/7/2002

El Tribunal Superior de Justicia da su respaldo a la prohibición del botelleo

Desestima en una sentencia el recurso interpuesto por el PSOE y confirma la potestad del Consistorio para sancionar «el consumo abusivo que puede ocasionar perjuicios»
AGENCIAS
ARGUMENTOS JURÍDICOS
«Existe doble bien jurídico protegible, sin que se aprecie que la solución adoptada por la ordenanza sea desproporcionada, pues de los grados de represión posibles opta por el más leve».

Sobre el reglamento sancionador apreciable y la medida cautelar de ocupación y destrucción de las bebidas, la sentencia confirma que, el primer aspecto, «está regulado en el decreto que aprueba el reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora».

La medida cautelar tiene cobertura en la Ley 30/92 y está justificada por la necesidad de impedir la persistencia en la infracción, como establecen el Real Decreto 1.398/93 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige que «los agentes actuantes conserven muestras de las bebidas destruidas y que documenten adecuadamente la actuación».

Multas de 150 a 3.005 euros

Esta ordenanza, polémica desde el primer día, regula la prohibición del «consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos» y, al margen de la incoación de los oportunos procedimientos sancionadores, faculta a la Policía Local para «proceder a la inmediata recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas, como materia de consumo o expuestas a la venta» para destruirlos.

Controla cualquier actividad de venta en la calle, que queda sujeta a la licencia municipal. Las infracciones y sanciones oscilan entre los 150,25 euros por beber a 3.005 euros por vender alcohol sin permiso.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región ha desestimado el recurso que presentó el portavoz socialista del Ayuntamiento de Murcia, José Fuentes Zorita, contra la aprobación de la ordenanza reguladora en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

El Consistorio fue uno de las primeros del país en adoptar medidas para hacer frente, entre otros aspectos, al fenómeno del botelleo, grupos de jóvenes que beben alcohol en jardines, plazas y aparcamientos, mediante la aprobación, el 30 de marzo de 2000, de dicha ordenanza.

La demanda que planteó el PSOE pedía la nulidad de los tres artículos en los que se establece la prohibición del consumo de alcohol en la calle (artículo 2.4), la posibilidad de que la Policía Local retire de forma inmediata las bebidas incautadas (art. 3.1), y contra la sanción de 150,25 euros, con la que se penaliza el consumo en la vía pública (art. 6.1 A).

Además, solicitó el cese de su aplicación, cuestión que fue rechazada por los magistrados mientras se producía el fallo.

El recurso interpuesto por Fuentes Zorita se fundamentaba en que dichos artículos «vulneran principios constitucionales» y «no responden al interés público ni a las necesidades y exigencias de los ciudadanos en la materia que se trata de regular».

Consideraba que la ordenanza pone en funcionamiento «medidas regresivas», y que «la aplicación de normas, como las que se recurren, nos acercan de manera preocupante a los períodos de la España negra, en los que los ciudadanos eran sancionados por el simple hecho de ser o estar de una determinada manera, y que son impropias de un estado democrático».

Los magistrados del TSJ, sin embargo, establecen en la sentencia que la prohibición de consumir alcohol en las vías y lugares públicos tiene cobertura legal en distintos artículos de la Ley Regional 6/1997, sobre drogas. Añaden que la ordenanza prohíbe y sanciona «el consumo abusivo que pueda ocasionar perjuicios» al propio consumidor o a terceros.

El fallo establece que «existe doble bien jurídico protegible, sin que se aprecie que la solución adoptada por la ordenanza sea desproporcionada, pues de los grados de represión posibles opta por el más leve».

Respecto al reglamento sancionador apreciable y la medida cautelar de ocupación y destrucción de las bebidas, la sentencia confirma que, ambas actuaciones, están reguladas y amparadas por el Real Decreto 1.398/93; la Ley 30/92; el Real Decreto 1.398/93, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Nota de prensa del Ayuntamiento de Murcia
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