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Más sobre la sentencia contra el botellón de Sevilla
Sevilla, 17/01/2002

La Justicia obliga al Ayuntamiento de Sevilla a tomar medidas para impedir el 'botelleo'

El TSJ andaluz le obliga, en una medida sin precedentes, a garantizar el descanso de los vecinos
PILAR G. CAÑAS
La justicia ha empezado a tomar medidas contra la moda del botelleo juvenil durante las noches de los fines de semana y los días festivos. El primer paso lo ha dado la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que acaba de dictar una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Sevilla a poner freno a la movida juvenil y le culpa de «inactividad y permisividad» ante este problema. La sentencia exige al consistorio sevillano que aplique las ordenanzas municipales de forma estricta, que evite el ruido y el consumo de alcohol en las calles e instale urinarios públicos. La decisión, que hace referencia a los derechos constitucionales, abre el camino a las reclamaciones de las asociaciones de vecinos de todas las ciudades que sufren los efectos de estas movidas juveniles.

La moda del botelleo lleva muchos años crispando a los vecinos de las zonas donde se desarrollan estas concentraciones, por las consiguientes molestias de ruido y basuras que generan los jóvenes. Ahora, la decisión del alto tribunal andaluz, que hace referencia a los derechos constitucionales, puede dar al traste con estas aglomeraciones juveniles.

La Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo del TSJA especifica en su sentencia que «no se trata de ejercer una represión policial, sino dentro de sus funciones denunciar una y otra vez las infracciones, incomodar y disuadir sin descanso a los jóvenes en sus comportamientos y no favorecer mediante cortes de tráfico y vallas dichas concentraciones».

La Justicia responde así a una denuncia presentada en el año 1997 por el abogado y presidente de la asociación de vecinos de El Arenal, Antonio Fernández, uno de los más castigados por el botelleo juvenil en el centro de Sevilla. Ahora podrá incluso solicitar «responsabilidades patrimoniales» si el ayuntamiento sevillano no cumple el mandato judicial. Para el letrado, el Ayuntamiento debe impedir que «se tomen copas en la calle; que haya reuniones hasta las tantas de la madrugada, y que no corten las calles para celebrar botelleos, que los vecinos podamos pasar por nuestra calle y entrar en las casas sin problemas».

La sentencia apunta como posibles soluciones, que el ayuntamiento está obligado a aplicar la vigilancia de «los horarios de cierre y la emisión de ruidos de los bares y vehículos», mediante «una dotación policial adecuada que exija el cumplimiento de las normas en sus estrictos términos», así como evitar «la venta de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aquélla como urinario público y los daños al espacio público».

Medida impopular
El fallo judicial del TSJ de Andalucía reconoce el coste político que puede tener para el ayuntamiento tomar estas medidas para luchar contra las concentraciones de jóvenes en las calles y llega a decir que pueden resultar «impopulares y pueden tener un coste electoral, pero no hay que olvidar que la Administración, como proclama la Constitución, debe servir con objetividad a los intereses generales».

En la misma línea, para el TSJA, los botelleos «contribuyen a las molestias y ruidos que impiden el descanso de los vecinos» y «los derechos de los jóvenes a reunirse encuentran sus límites en los derechos de los demás ciudadanos a la libre circulación, al descanso y a la propia vida», problemas a los que el Ayuntamiento de Sevilla «no ha dado respuesta alguna» en el caso del Arenal, ya que en la zona, en pleno centro histórico, donde las aglomeraciones hasta el amanecer en sus calles estrechas «causan numerosas molestias debido a las voces, ruidos, peleas y actos vandálicos».

El tribunal reconoce también que «la movida es un fenómeno sociológico producto de causas heterogéneas que está provocando verdaderos estragos en la sociedad» y que «existe una responsabilidad de la que no son ajenos los padres, educadores y la sociedad en general».

El abogado que presentó la demanda mostró su «total satisfacción» por la trascendencia que puede tener esta sentencia ya que varias asociaciones de vecinos ya se «están frotando las manos porque ven que pueden hacer lo mismo que hicimos nosotros». Además, Antonio Fernández, de 76 años, cumple un reto personal, ya que hace tres años concluyó sus estudios de Derecho y es el primer recurso que gana y lo ha hecho con un problema que afecta a todas las grandes ciudades del país. Ahora le quedan fuerzas para exigir responsabilidades al ayuntamiento si no hace caso al TSJ.

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